En el caso que nos ocupa analizar, respecto al reclamo de que los reconvencionistas no
En el caso que nos ocupa analizar, respecto al reclamo de que los reconvencionistas no acreditaron su derecho propietario de forma clara, precisa e indubitable, ya que el folio real de fs. 193 a 194, solo demuestra el derecho propietario de Carlos Casazola Morales y no así de los actores. El referido agravio fue absuelto por el Tribunal de alzada con el siguiente argumento invocando el art. 1007 del Código Civil: “Los recurrentes cuestionan la fecha de la inscripción del testimonio de la declaratoria de herederos y la pérdida de la posesión, sin embargo el código sustantivo es claro al reconocer que los herederos forzosos continúan la posesión de los bienes, acciones y derechos del de cujus desde que se abre la sucesión”. Por lo que correspondía a los recurrentes cuestionar en el recurso de casación si concernía o no la aplicación del referido art. 1007 del Código Civil al presente caso de autos, aspecto que no fue asimilado por los recurrentes, situación procesal que mantiene subsistente el criterio del Ad quem
- Partes: Bruno Santos Ríos y otra. c/ Humberto Sardina Maigua
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto a la prueba presentada por Humberto Sardina Maigua referente a que los reconvencionistas perdieron
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 3
- 4
- Solicitaron en definitiva que este Tribunal se pronuncie en el fondo y se declare improbada
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 491/2017 de 15 de mayo describió: “El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- CONSIDERANDO IV
- En el caso que nos ocupa analizar, respecto al reclamo de que los reconvencionistas no
- Por otro lado a manera de aclaración debemos referir con relación al derecho propietario, que
- Con relación a la posesión del demandado en la acción de reivindicación, la misma se
- Consiguientemente al haber cumplido los demandantes reconvencionistas con la carga de la prueba, respecto de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
