5) Aduce que el Tribunal de Alzada habría incurrido en una mala apreciación y valoración
4) Acusa que el Tribunal de Alzada habría realizado una errónea valoración y comparación en cuanto a la superficie del lote de terreno en litigio, haciendo ver que no coincidiría los datos en cuanto a la superficie del lote transferido a los demandados como a su persona de parte de los esposos Luis Medina Anzoategui y Ena Jiménez de Medina, pues el lote de los demandados tendría una superficie de 916,14 mts2., y el suyo una superficie de 1030,50 mts2., cuando por los planos de ubicación, alodial de fs. 21 y 34 se vería con claridad que se trata de la misma superficie, por lo que denuncian que el señalar como fundamento para confirmar la sentencia que la ubicación de ambos no coincidiría sería errónea.
5) Aduce que el Tribunal de Alzada habría incurrido en una mala apreciación y valoración del instrumento público Nº 595/2010 de fecha 13 de octubre del año 2010, documental de la cual se podría apreciar que las colindancias y la ubicación del lote de terreno descrito en el testimonio de transferencia de fs. 14 con relación a la minuta de transferencia de los demandados Olivera-Velarde, no existiría ninguna variación en cuanto a las colindancias y peor aún en cuanto a la ubicación, por lo que se trataría del mismo lote de terreno en cuestión; situación por la cual acusa la violación del principio de verdad material establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado
5) Aduce que el Tribunal de Alzada habría incurrido en una mala apreciación y valoración del instrumento público Nº 595/2010 de fecha 13 de octubre del año 2010, documental de la cual se podría apreciar que las colindancias y la ubicación del lote de terreno descrito en el testimonio de transferencia de fs. 14 con relación a la minuta de transferencia de los demandados Olivera-Velarde, no existiría ninguna variación en cuanto a las colindancias y peor aún en cuanto a la ubicación, por lo que se trataría del mismo lote de terreno en cuestión; situación por la cual acusa la violación del principio de verdad material establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado
- Partes: Arcelio Gonzáles Heredia
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Arcelio Gonzales Heredia
- -El demandante y la Sra
- - Y que si bien el demandante tiene inscrito su derecho propietario bajo la matrícula
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Arcelio Gonzales Heredia (memorial de
- 1) Que el Auto de Vista no contendría decisiones expresas, positivas o negativas resolviendo los
- 2) Que el Tribunal de Alzada no habría valorado correctamente las pruebas de fs
- 3) Que la inscripción realizada en Derechos Reales por los demandados sería sobre un lote
- 5) Aduce que el Tribunal de Alzada habría incurrido en una mala apreciación y valoración
- 6) Que de la revisión de las documentales de fs
- 7) Denuncia que el Tribunal de Alzada no podría fundar sus decisiones en simples aseveraciones
- 8) Refiere que los Jueces de alzada para confirmar la sentencia de primera instancia, solo
- 9) Denuncia que el Auto de Vista sería ultra petita y citra petita toda vez
- 10) Finalmente acusa que la resolución de alzada no cumpliría con la debida fundamentación, por
- De la contestación de fs. 465 a 466 vta
- Que la vendedora Maria Rosario Moreno Sánchez dolosamente sonsaco otra transferencia similar privada en fecha
- El recurrente ha vulnerado el art
- De la contestación de fs. 467 a 468 vta
- CONSIDERANDO III
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, específicamente
- En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- -Que Orlando Nogales Ferrufino y Maria Luz Barja Llanos contestan negativamente a la demanda por
- -Por sentencia de fs
- -El Auto de Vista confirma dicha determinación señalando que el demandante y la Sra
- En virtud a estas apreciaciones, se colige que los Vocales suscriptores de la resolución de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de Alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú
