Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia, desarrolla la verdad material realizando un análisis, minucioso respecto a este principio y la función de Juez en la averiguación de la verdad, señalando: “…es posible distinguir dos tendencias: una que preconiza que el proceso civil mantenga un carácter plenamente dispositivo, y otra que propugna por dar pleno alcance a las facultades oficiosas del juez, incluidas aquellas de carácter inquisitivo para la determinación de los hechos. La primera tendencia concibe al proceso exclusivamente como un mecanismo para la resolución pronta y definitiva de los conflictos sociales mediante la composición de los intereses en pugna, en tanto que la segunda lo concibe como una instancia destinada a lograr la vigencia y efectividad del derecho material. La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse en un obstáculo para la composición de conflictos dentro de términos temporales estrictos, pues supone (i) el alejamiento de posiciones intermedias que permitan soluciones sencillas y prácticas, o que lleven a un acuerdo para la terminación del proceso basado más en la conveniencia que en la verdad, y (ii) implica un desgaste de recursos, lo que disminuye la eficacia y eficiencia del proceso. Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es justa si se basa en un soporte fáctico que pueda considerarse verdadero. En este sentido, la verdad es un fin del proceso, y la solución de conflictos solo se considera adecuada si se lleva a cabo mediante decisiones justas, basadas en un fundamento fáctico confiable y veraz”
- Partes: Arcelio Gonzáles Heredia
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Arcelio Gonzales Heredia
- -El demandante y la Sra
- - Y que si bien el demandante tiene inscrito su derecho propietario bajo la matrícula
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Arcelio Gonzales Heredia (memorial de
- 1) Que el Auto de Vista no contendría decisiones expresas, positivas o negativas resolviendo los
- 2) Que el Tribunal de Alzada no habría valorado correctamente las pruebas de fs
- 3) Que la inscripción realizada en Derechos Reales por los demandados sería sobre un lote
- 5) Aduce que el Tribunal de Alzada habría incurrido en una mala apreciación y valoración
- 6) Que de la revisión de las documentales de fs
- 7) Denuncia que el Tribunal de Alzada no podría fundar sus decisiones en simples aseveraciones
- 8) Refiere que los Jueces de alzada para confirmar la sentencia de primera instancia, solo
- 9) Denuncia que el Auto de Vista sería ultra petita y citra petita toda vez
- 10) Finalmente acusa que la resolución de alzada no cumpliría con la debida fundamentación, por
- De la contestación de fs. 465 a 466 vta
- Que la vendedora Maria Rosario Moreno Sánchez dolosamente sonsaco otra transferencia similar privada en fecha
- El recurrente ha vulnerado el art
- De la contestación de fs. 467 a 468 vta
- CONSIDERANDO III
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, específicamente
- En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- -Que Orlando Nogales Ferrufino y Maria Luz Barja Llanos contestan negativamente a la demanda por
- -Por sentencia de fs
- -El Auto de Vista confirma dicha determinación señalando que el demandante y la Sra
- En virtud a estas apreciaciones, se colige que los Vocales suscriptores de la resolución de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de Alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú
