Partes: Arcelio Gonzáles Heredia
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1061/2018
Fecha: 30 de octubre de 2018
Expediente: SC-25-18-S
Partes: Arcelio Gonzáles Heredia. c/ Freddy Olivera Orellana, Ercilia Velarde de Olivera, Orlando Nogales Ferrufino y María Luz Barja Llanos
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1061/2018
Fecha: 30 de octubre de 2018
Expediente: SC-25-18-S
Partes: Arcelio Gonzáles Heredia. c/ Freddy Olivera Orellana, Ercilia Velarde de Olivera, Orlando Nogales Ferrufino y María Luz Barja Llanos
- Partes: Arcelio Gonzáles Heredia
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Arcelio Gonzales Heredia
- -El demandante y la Sra
- - Y que si bien el demandante tiene inscrito su derecho propietario bajo la matrícula
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Arcelio Gonzales Heredia (memorial de
- 1) Que el Auto de Vista no contendría decisiones expresas, positivas o negativas resolviendo los
- 2) Que el Tribunal de Alzada no habría valorado correctamente las pruebas de fs
- 3) Que la inscripción realizada en Derechos Reales por los demandados sería sobre un lote
- 5) Aduce que el Tribunal de Alzada habría incurrido en una mala apreciación y valoración
- 6) Que de la revisión de las documentales de fs
- 7) Denuncia que el Tribunal de Alzada no podría fundar sus decisiones en simples aseveraciones
- 8) Refiere que los Jueces de alzada para confirmar la sentencia de primera instancia, solo
- 9) Denuncia que el Auto de Vista sería ultra petita y citra petita toda vez
- 10) Finalmente acusa que la resolución de alzada no cumpliría con la debida fundamentación, por
- De la contestación de fs. 465 a 466 vta
- Que la vendedora Maria Rosario Moreno Sánchez dolosamente sonsaco otra transferencia similar privada en fecha
- El recurrente ha vulnerado el art
- De la contestación de fs. 467 a 468 vta
- CONSIDERANDO III
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, específicamente
- En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- -Que Orlando Nogales Ferrufino y Maria Luz Barja Llanos contestan negativamente a la demanda por
- -Por sentencia de fs
- -El Auto de Vista confirma dicha determinación señalando que el demandante y la Sra
- En virtud a estas apreciaciones, se colige que los Vocales suscriptores de la resolución de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de Alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú
