Auto Supremo AS/1061/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1061/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de Alzada, con la finalidad de

Consiguientemente, no resulta lógico que en el caso de autos el Tribunal de Alzada haya confirmado una sentencia que en su ejecución resulta ineficaz, pues conforme expusimos no existe un informe o prueba pericial que acredite que el bien inmueble del demandante sea el mismo que el del demandado o que exista sobreposición entre estos como para acreditar o ratificar el criterio vertido por los de instancia; por lo tanto, al existir duda razonable sobre la singularidad e identidad del bien inmueble en litigio, es decir que al no existir prueba idónea que acredite que en los 1.030,50 m2., y según mensura 916.34 m2., de la urbanización Nemesio Medina, denominado Ex fundo “El Faisan”, inscrito en Derechos Reales de la ciudad de Montero, bajo la matricula Nº 7101010016388 hectáreas sobre las cuales aduce el demandante tener preferencia dominial se encuentren sobrepuestas o no al bien inmueble del demandado no podría otorgarse un mejor derecho, máxime cuando las resoluciones deben ser pronunciadas sobre bases sólidas y estricto cumplimiento de los requisitos que hacen procedente la pretensión demandada.
Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de Alzada, con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos (verdad material) en procura de la justicia material, tiene la amplia facultad de producir prueba de oficio para mejor proveer, tal como lo estipula el art. 264.I del Código Procesal Civil, sin que ello implique que se esté afectando su imparcialidad, ya que las resultas de la prueba que produzca puede afectar o beneficiar a cualquiera de las partes