Auto Supremo AS/1061/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1061/2018

Fecha: 30-Oct-2018

En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones

En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones:
-Arcelio Gonzales Heredia refiere ser propietario de un lote de terreno ubicado en la zona oeste Uv. 16, Mz. 03, Lote Nº16, superficie total 1.030,50 y según mensura 916.34 m2., de la urbanización Nemesio Medina, denominado Ex fundo “El Faisan”, inscrito en Derechos Reales de la ciudad de Montero, bajo la matricula Nº 7101010016388 con registro de fecha 18 noviembre de 2011, que obtuvo en calidad de compra venta de su anterior propietario María Rosario Moreno Sánchez en fecha 09 de noviembre de 2010 quien lo obtuvo en calidad de compra del sr. Luis Medina Anzoategui en fecha 11 de mayo de 2005, pero pese a ese antecedente se enteró que el derecho propietario inscrito a favor de los demandados era emergente de un proceso judicial, de la revisión del citado proceso judicial se advierte que existe un listado de procesos inscritos en DDRR pertenecientes a la urbanización Nemesio Medina donde su lote se encuentra inscrito pero el juez no consideró esa certificación y dictó sentencia ordenando mediante ejecutorial la inscripción de la transferencia del lote de terreno a su nombre inscripción registrada en fecha 04 de enero de 2013, concluye señalando que existen dos ventas del mismo lote de terreno ubicado en la urbanización Nemesio medina Uv. 16, Mza. 3, Lote 16 con una superficie total 1030.50 m2, realizada por la misma persona, el primero a favor de los Sres. Freddy Olivera Orellana y Sra. Ercilia Velarde de Olivera y la segunda a favor de María Rosario Moreno Sánchez de la cual su persona compró mediante documento de compra venta, por lo que solicita analizar y declarar probada su demanda de mejor derecho propietario