CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 456 a 462, interpuesto por Arcelio Gonzales Heredia, contra el Auto de Vista Nº 222/2017 de fecha 21 de noviembre, cursante de fs. 442 a 445, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, interpuesto por el recurrente contra Freddy Olivera Orellana, Ercilia Velarde de Olivera, Orlando Nogales Ferrufino y María Luz Barja Llanos; el Auto de concesión del recurso Nº 09/18 de fecha 27 de febrero, cursante a fs. 469 y el Auto Supremo de Admisión de fs. 475 a 477; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 55 a 59 vta., Arcelio Gonzales Heredia inició proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, demanda que fue dirigida contra Freddy Olivera Orellana, Ercilia Velarde de Olivera, Orlando Nogales Ferrufino y María Luz Barja Llanos; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 2 de octubre de 2015, cursante de fs. 286 a 291 vta., donde el Juez 2º de Partido y Sentencia de la Ciudad de Montero en suplencia legal del Juzgado 1º de Partido de la Provincia O. Santistevan, del Departamento de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda principal, y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 72 a 73 vta., sin costas por ser juicio doble. En consecuencia dispuso lo siguiente: 1. Reconocer el mejor derecho de propiedad de la parte demandada sobre el bien inmueble objeto de la litis, en base a la acción negatoria planteada por los demandados, y 2. Declarar la inexistencia de derecho real que alega el demandante sobre el inmueble objeto del presente proceso
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 55 a 59 vta., Arcelio Gonzales Heredia inició proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, demanda que fue dirigida contra Freddy Olivera Orellana, Ercilia Velarde de Olivera, Orlando Nogales Ferrufino y María Luz Barja Llanos; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 2 de octubre de 2015, cursante de fs. 286 a 291 vta., donde el Juez 2º de Partido y Sentencia de la Ciudad de Montero en suplencia legal del Juzgado 1º de Partido de la Provincia O. Santistevan, del Departamento de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda principal, y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 72 a 73 vta., sin costas por ser juicio doble. En consecuencia dispuso lo siguiente: 1. Reconocer el mejor derecho de propiedad de la parte demandada sobre el bien inmueble objeto de la litis, en base a la acción negatoria planteada por los demandados, y 2. Declarar la inexistencia de derecho real que alega el demandante sobre el inmueble objeto del presente proceso
- Partes: Arcelio Gonzáles Heredia
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Arcelio Gonzales Heredia
- -El demandante y la Sra
- - Y que si bien el demandante tiene inscrito su derecho propietario bajo la matrícula
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Arcelio Gonzales Heredia (memorial de
- 1) Que el Auto de Vista no contendría decisiones expresas, positivas o negativas resolviendo los
- 2) Que el Tribunal de Alzada no habría valorado correctamente las pruebas de fs
- 3) Que la inscripción realizada en Derechos Reales por los demandados sería sobre un lote
- 5) Aduce que el Tribunal de Alzada habría incurrido en una mala apreciación y valoración
- 6) Que de la revisión de las documentales de fs
- 7) Denuncia que el Tribunal de Alzada no podría fundar sus decisiones en simples aseveraciones
- 8) Refiere que los Jueces de alzada para confirmar la sentencia de primera instancia, solo
- 9) Denuncia que el Auto de Vista sería ultra petita y citra petita toda vez
- 10) Finalmente acusa que la resolución de alzada no cumpliría con la debida fundamentación, por
- De la contestación de fs. 465 a 466 vta
- Que la vendedora Maria Rosario Moreno Sánchez dolosamente sonsaco otra transferencia similar privada en fecha
- El recurrente ha vulnerado el art
- De la contestación de fs. 467 a 468 vta
- CONSIDERANDO III
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, específicamente
- En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- -Que Orlando Nogales Ferrufino y Maria Luz Barja Llanos contestan negativamente a la demanda por
- -Por sentencia de fs
- -El Auto de Vista confirma dicha determinación señalando que el demandante y la Sra
- En virtud a estas apreciaciones, se colige que los Vocales suscriptores de la resolución de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de Alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú
