Que la vendedora Maria Rosario Moreno Sánchez dolosamente sonsaco otra transferencia similar privada en fecha
Freddy Olivera Orellana y Ercilia Velarde de Olivera expresa que el recurso de casación sería contradictorio, debido a que el inmueble que se analiza no es el mismo, tal como ha demostrado en el presente proceso, pretendiendo de mala fe hacer creer que tiene mejor derecho sobre el bien objeto de litigio, situación que no ha sido demostrada a lo largo del proceso
Que la vendedora Maria Rosario Moreno Sánchez dolosamente sonsaco otra transferencia similar privada en fecha 11 de mayo de 2005 de los mismos vendedores que adquirieron ellos, mismo que fue dolosamente inscrito en DDRR y que existe un documento aclarativo realizado de forma unilateral
Que la vendedora Maria Rosario Moreno Sánchez dolosamente sonsaco otra transferencia similar privada en fecha 11 de mayo de 2005 de los mismos vendedores que adquirieron ellos, mismo que fue dolosamente inscrito en DDRR y que existe un documento aclarativo realizado de forma unilateral
- Partes: Arcelio Gonzáles Heredia
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Arcelio Gonzales Heredia
- -El demandante y la Sra
- - Y que si bien el demandante tiene inscrito su derecho propietario bajo la matrícula
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Arcelio Gonzales Heredia (memorial de
- 1) Que el Auto de Vista no contendría decisiones expresas, positivas o negativas resolviendo los
- 2) Que el Tribunal de Alzada no habría valorado correctamente las pruebas de fs
- 3) Que la inscripción realizada en Derechos Reales por los demandados sería sobre un lote
- 5) Aduce que el Tribunal de Alzada habría incurrido en una mala apreciación y valoración
- 6) Que de la revisión de las documentales de fs
- 7) Denuncia que el Tribunal de Alzada no podría fundar sus decisiones en simples aseveraciones
- 8) Refiere que los Jueces de alzada para confirmar la sentencia de primera instancia, solo
- 9) Denuncia que el Auto de Vista sería ultra petita y citra petita toda vez
- 10) Finalmente acusa que la resolución de alzada no cumpliría con la debida fundamentación, por
- De la contestación de fs. 465 a 466 vta
- Que la vendedora Maria Rosario Moreno Sánchez dolosamente sonsaco otra transferencia similar privada en fecha
- El recurrente ha vulnerado el art
- De la contestación de fs. 467 a 468 vta
- CONSIDERANDO III
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, específicamente
- En virtud a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones
- -Que Orlando Nogales Ferrufino y Maria Luz Barja Llanos contestan negativamente a la demanda por
- -Por sentencia de fs
- -El Auto de Vista confirma dicha determinación señalando que el demandante y la Sra
- En virtud a estas apreciaciones, se colige que los Vocales suscriptores de la resolución de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de Alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú
