Auto Supremo AS/0396/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2018

Fecha: 20-Nov-2018

Art

b) Con relación al argumento de la existencia de un contrato que no fue presentado con la demanda y si bien se afirmó su existencia, este se encuentra en poder de la actora, donde contenía el horario de trabajo y las condiciones del mismo, por lo que no existió mala fe ni dolo, ejerciendo solo su derecho de defensa, no pudiendo asumirse como cierto este hecho, sin verificar la verdad material.
Sobre este punto recurrido, es claro el fundamento y razonamiento lógico contenido en el Auto de Vista recurrido, cuando establece que la decisión contenida en la sentencia, no basa su decisión en la existencia o no de un contrato, sino en la afirmación de la parte demandante, habiendo considerado y valorado toda la prueba producida en su conjunto, formando su libre convencimiento, de acuerdo a lo establecido en el art. 3 inciso J) y 18 del CPT, además en consideración a que incluso los indicios y presunciones están previstos legalmente como medios de pruebas, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 179 y sgtes. y 197 y sgtes., todos del Código Adjetivo del Trabajo; corroborado ello en consideración al principio que rige en materia procesal del trabajo de la inversión de la prueba, previsto en el art. 48 parág. II de la CPE y art. 3 inciso h) del CPT, que disponen: “Art. 48 CPE. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.”
Art. 3 CPT. “h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador