De la revisión de los fundamentos establecidos en el auto de vista recurrido, se evidencia
De la revisión de los fundamentos establecidos en el auto de vista recurrido, se evidencia que es correcta la apreciación en cuanto a este punto, siendo que conforme se alega por la empresa demandada, si bien la empresa fue creada ese año, se ordenó el pago de un año de prima, habiendo concluido la relación laboral el 28 de agosto de 2013, pudo haber presentado el balance de dicha gestión 2013, previo a resolverse el proceso, cuyo actuado final previo a la sentencia fue dictado en mayo del 2015, y tampoco presentó dicho balance, incumpliendo así con lo dispuesto en el art. 57 de la LGT, y con la carga de la prueba que le corresponde por disposición de los arts. 3 inciso h), 66 y 150 del CPT
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- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
