No mereciendo mayor consideración sobre los argumentos del recurso en el fondo, de acuerdo a
Por lo que correspondió aplicar la presunción prevista en el art. 181 del CPT: “La falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, hará presumir que ha obtenido utilidades”
No mereciendo mayor consideración sobre los argumentos del recurso en el fondo, de acuerdo a los fundamentos legales expuestos, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia y no se observa violación a norma sustantiva alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo al art. 220 Parág. II del Código Procesal Civil, aplicable por la permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
No mereciendo mayor consideración sobre los argumentos del recurso en el fondo, de acuerdo a los fundamentos legales expuestos, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia y no se observa violación a norma sustantiva alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo al art. 220 Parág. II del Código Procesal Civil, aplicable por la permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
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- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, la Empresa OBRAS S
- c) Se afirmó un despido intempestivo en la demanda, sin acreditar este extremo, lo que
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- e) Argumenta respecto a las primas, con la aclaración que la empresa fue creada ese
- Concluyó solicitando case el auto de vista recurrido y se declare la improcedencia de las
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
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- Art
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- e) Respecto al argumento del recurso, relacionado a las primas y que no correspondía este
- De la revisión de los fundamentos establecidos en el auto de vista recurrido, se evidencia
- No mereciendo mayor consideración sobre los argumentos del recurso en el fondo, de acuerdo a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
