Pretendiendo exigir que la trabajadora demandada, produzca medios probatorios dirigidos a demostrar sus afirmaciones establecidas
Sobre estos puntos cuestionados, la parte recurrente, no toma en cuenta los principios que rigen en materia laboral, de protección al trabajador, tales como la favorabilidad e inversión de la prueba, establecidos en los arts. 48 parág II de la CPE y art. 3 inciso h) del CPT, correspondiendo aplicar al caso, lo dispuesto en el art. 150 del CPT que establece de forma clara: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente.”
Pretendiendo exigir que la trabajadora demandada, produzca medios probatorios dirigidos a demostrar sus afirmaciones establecidas en la demanda, respecto al despido intempestivo, y el cumplimiento de las horas extras, que alega no haber sido autorizadas por la empresa, eximiéndose así de su obligación procesal de tener que desvirtuar los fundamentos de la acción interpuesta por la trabajadora demandante, conforme a las normas procesales laborales mencionadas; siendo que de su parte no presentó ningún medio probatorio que demuestre el supuesto abandono de funciones de la demandante, ni la autorización del cumplimiento de horas extras, en trabajos adicionales en la empresa, debiendo ser canceladas las mismas, en cumplimiento estricto del art. 182 inciso i) del CPT; principios que rigen en materia laboral y que se establecieron en virtud a bases filosóficas sobre las que se erigen las normas del derecho laboral; así es menester resaltar que, el obrero o empleado, por su propia naturaleza y condición, se encuentra sometido a un vínculo de dependencia en relación al empleador, situación que de manera inexorable, provoca la desigualdad entre ambos, de ahí que surge la necesidad de implementar la protección al más débil; por lo tanto, en el ámbito del derecho laboral, el principio objeto de análisis, tiene a su vez estrecha relación con el principio “favor debilis”, cuya comprensión permite sostener que, ante circunstancias o situaciones en que los derechos fundamentales entran en conflicto, el derecho del más débil, debe tener especial consideración, por su condición de inferioridad y no igualdad frente a otro. El entendimiento anterior, es la esencia misma del origen del derecho al trabajo, lo cual es la necesidad de proteger al trabajador
Pretendiendo exigir que la trabajadora demandada, produzca medios probatorios dirigidos a demostrar sus afirmaciones establecidas en la demanda, respecto al despido intempestivo, y el cumplimiento de las horas extras, que alega no haber sido autorizadas por la empresa, eximiéndose así de su obligación procesal de tener que desvirtuar los fundamentos de la acción interpuesta por la trabajadora demandante, conforme a las normas procesales laborales mencionadas; siendo que de su parte no presentó ningún medio probatorio que demuestre el supuesto abandono de funciones de la demandante, ni la autorización del cumplimiento de horas extras, en trabajos adicionales en la empresa, debiendo ser canceladas las mismas, en cumplimiento estricto del art. 182 inciso i) del CPT; principios que rigen en materia laboral y que se establecieron en virtud a bases filosóficas sobre las que se erigen las normas del derecho laboral; así es menester resaltar que, el obrero o empleado, por su propia naturaleza y condición, se encuentra sometido a un vínculo de dependencia en relación al empleador, situación que de manera inexorable, provoca la desigualdad entre ambos, de ahí que surge la necesidad de implementar la protección al más débil; por lo tanto, en el ámbito del derecho laboral, el principio objeto de análisis, tiene a su vez estrecha relación con el principio “favor debilis”, cuya comprensión permite sostener que, ante circunstancias o situaciones en que los derechos fundamentales entran en conflicto, el derecho del más débil, debe tener especial consideración, por su condición de inferioridad y no igualdad frente a otro. El entendimiento anterior, es la esencia misma del origen del derecho al trabajo, lo cual es la necesidad de proteger al trabajador
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- Art
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- Pretendiendo exigir que la trabajadora demandada, produzca medios probatorios dirigidos a demostrar sus afirmaciones establecidas
- e) Respecto al argumento del recurso, relacionado a las primas y que no correspondía este
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- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
