Previo a la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe observar que
Previo a la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe observar que el recurso de casación o nulidad, es un medio extraordinario de impugnación, que se asemeja a un juicio de puro derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación al caso concreto de normas sustantivas o la idónea interpretación y aplicación de los procedimientos previstos en las normas adjetivas, vía casación en el fondo o en la forma, según corresponda; que en el caso concreto y previa revisión del mismo, congruente con el auto admisorio se trata de un recurso de casación en el fondo, ratificado por el petitorio del recurrente que pide se case el auto de vista respectivo
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 4to
- En grado de apelación interpuesta por Pedro Benigno García Menacho y Sergio Adrián Piasek, en
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- c) Se afirmó un despido intempestivo en la demanda, sin acreditar este extremo, lo que
- d) En cuanto a las horas extras, argumenta que se estableció como ciertas, sin haberse
- e) Argumenta respecto a las primas, con la aclaración que la empresa fue creada ese
- Concluyó solicitando case el auto de vista recurrido y se declare la improcedencia de las
- Pese a su legal notificación la parte demandante no dio respuesta al memorial de recurso
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Previo a la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe observar que
- a) En cuanto al punto que el auto de vista recurrido no se pronunció sobre
- Al respecto, se evidencia que este supuesto agravio sufrido es genérico, donde se hace una
- Art
- c) y d) Respecto a los argumentos del recurso de la afirmación de un despido
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- e) Respecto al argumento del recurso, relacionado a las primas y que no correspondía este
- De la revisión de los fundamentos establecidos en el auto de vista recurrido, se evidencia
- No mereciendo mayor consideración sobre los argumentos del recurso en el fondo, de acuerdo a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
