- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 4to
- En grado de apelación interpuesta por Pedro Benigno García Menacho y Sergio Adrián Piasek, en
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, la Empresa OBRAS S
- c) Se afirmó un despido intempestivo en la demanda, sin acreditar este extremo, lo que
- d) En cuanto a las horas extras, argumenta que se estableció como ciertas, sin haberse
- e) Argumenta respecto a las primas, con la aclaración que la empresa fue creada ese
- Concluyó solicitando case el auto de vista recurrido y se declare la improcedencia de las
- Pese a su legal notificación la parte demandante no dio respuesta al memorial de recurso
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Previo a la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe observar que
- a) En cuanto al punto que el auto de vista recurrido no se pronunció sobre
- Al respecto, se evidencia que este supuesto agravio sufrido es genérico, donde se hace una
- Art
- c) y d) Respecto a los argumentos del recurso de la afirmación de un despido
- Pretendiendo exigir que la trabajadora demandada, produzca medios probatorios dirigidos a demostrar sus afirmaciones establecidas
- e) Respecto al argumento del recurso, relacionado a las primas y que no correspondía este
- De la revisión de los fundamentos establecidos en el auto de vista recurrido, se evidencia
- No mereciendo mayor consideración sobre los argumentos del recurso en el fondo, de acuerdo a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
