Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 4to
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 396/2018
Sucre, 20 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 271/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 95 a 99 vta., interpuesto por Pedro Benigno García Menacho y Sergio Adrián Piasek, en representación de la Empresa OBRAS S.R.L de Comunicación General & Producción Audiovisual, contra el Auto de Vista Nº 141/2016 de 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 90 a 92, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por María Eugenia Villarroel Ríos contra la Empresa OBRAS S.R.L de Comunicación General & Producción Audiovisual, sin respuesta de contrario, el Auto de fs. 104, que concedió el recurso, Auto de Admisión Nº 271/2017-A de fs. 111 y vta. los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 4to. de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 38/2015 de19 de agosto de 2015 cursante de fs. 65 a 67 vta., declarando probada parcialmente la excepción de pago documentado y probada la demanda cursante de fs. 1 a 2 vta
SEGUNDA
Auto Supremo 396/2018
Sucre, 20 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 271/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 95 a 99 vta., interpuesto por Pedro Benigno García Menacho y Sergio Adrián Piasek, en representación de la Empresa OBRAS S.R.L de Comunicación General & Producción Audiovisual, contra el Auto de Vista Nº 141/2016 de 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 90 a 92, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por María Eugenia Villarroel Ríos contra la Empresa OBRAS S.R.L de Comunicación General & Producción Audiovisual, sin respuesta de contrario, el Auto de fs. 104, que concedió el recurso, Auto de Admisión Nº 271/2017-A de fs. 111 y vta. los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 4to. de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 38/2015 de19 de agosto de 2015 cursante de fs. 65 a 67 vta., declarando probada parcialmente la excepción de pago documentado y probada la demanda cursante de fs. 1 a 2 vta
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 4to
- En grado de apelación interpuesta por Pedro Benigno García Menacho y Sergio Adrián Piasek, en
- El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, la Empresa OBRAS S
- c) Se afirmó un despido intempestivo en la demanda, sin acreditar este extremo, lo que
- d) En cuanto a las horas extras, argumenta que se estableció como ciertas, sin haberse
- e) Argumenta respecto a las primas, con la aclaración que la empresa fue creada ese
- Concluyó solicitando case el auto de vista recurrido y se declare la improcedencia de las
- Pese a su legal notificación la parte demandante no dio respuesta al memorial de recurso
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Previo a la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe observar que
- a) En cuanto al punto que el auto de vista recurrido no se pronunció sobre
- Al respecto, se evidencia que este supuesto agravio sufrido es genérico, donde se hace una
- Art
- c) y d) Respecto a los argumentos del recurso de la afirmación de un despido
- Pretendiendo exigir que la trabajadora demandada, produzca medios probatorios dirigidos a demostrar sus afirmaciones establecidas
- e) Respecto al argumento del recurso, relacionado a las primas y que no correspondía este
- De la revisión de los fundamentos establecidos en el auto de vista recurrido, se evidencia
- No mereciendo mayor consideración sobre los argumentos del recurso en el fondo, de acuerdo a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
