A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, en cumplimiento de las funciones
A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, en cumplimiento de las funciones inherentes a su obligación, resolvió todos los agravios expuestos en el recurso de apelación de la empresa demandada, sin atentan contra el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la legítima defensa y a la seguridad jurídica, como erradamente afirma la institución demandada, no siendo por tanto atendible la nulidad solicitada por la parte recurrente
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En la forma
- Señaló también que otro hecho que vulnera derechos y garantías constitucionales de la parte demandada,
- Reiteró que resulta evidente la falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido,
- En cuanto al fondo, reitero que el fallo de segunda instancia, no consideró en absoluto
- Manifestó que el tribunal de apelación, sola debió ratificarse a lo determinado por la jueza
- En este entendido, vuelve a señalar de manera reiterativa, que el tribunal de alzada a
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, en cumplimiento de las funciones
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
