En este entendido, vuelve a señalar de manera reiterativa, que el tribunal de alzada a
En este entendido, vuelve a señalar de manera reiterativa, que el tribunal de alzada a tiempo de emitir el auto de vista recurrido, no lo hizo con la debida motivación y fundamentación que debe contener una resolución emitida por las autoridades jurisdiccionales, en sentido de que al haber solo mencionado el Informe Técnico contable citado, en la que supuestamente el tribunal de apelación se basó para la emisión de su fallo, puesto que sus afirmaciones sobre dicho informe, son escuetas, erróneas y carecen de objetividad al momento de valorar los anexos del expediente administrativo que dio lugar a la emisión de la RD
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En la forma
- Señaló también que otro hecho que vulnera derechos y garantías constitucionales de la parte demandada,
- Reiteró que resulta evidente la falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido,
- En cuanto al fondo, reitero que el fallo de segunda instancia, no consideró en absoluto
- Manifestó que el tribunal de apelación, sola debió ratificarse a lo determinado por la jueza
- En este entendido, vuelve a señalar de manera reiterativa, que el tribunal de alzada a
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, en cumplimiento de las funciones
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
