Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir “no hay nulidad sin perjuicio”; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; motivos por los cuales, no resultan evidentes las alegaciones acusadas por la parte recurrente
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En la forma
- Señaló también que otro hecho que vulnera derechos y garantías constitucionales de la parte demandada,
- Reiteró que resulta evidente la falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido,
- En cuanto al fondo, reitero que el fallo de segunda instancia, no consideró en absoluto
- Manifestó que el tribunal de apelación, sola debió ratificarse a lo determinado por la jueza
- En este entendido, vuelve a señalar de manera reiterativa, que el tribunal de alzada a
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, en cumplimiento de las funciones
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
