Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 438/2018
Sucre, 13 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ 137/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 708 a 715, interpuesto por Carlos Eufronio Camacho Vega, en representación legal de la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 03/18 de 22 de febrero de 2018, cursante de fs. 701 703 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el Consorcio Accidental Ferroviario Agroman S.A., contra la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 719 a 723, el auto de fs. 724 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 165/2018-A de 17 de abril de fs. 732 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 18/2017 de 29 de septiembre de fs. 643 a 652 125, declarando improbada la demanda, disponiendo mantener firme la Resolución Determinativa Nº GGSC Nº 033/2008 de 16 de julio, que establece que el monto del Tributo Omitido es de Bs. 2.479.363,00.-, que deberá ser actualizado a la fecha de pago, además de establecerse la sanción correspondiente por concepto de contravención tributaria de omisión de pago, prevista por el art. 165 del Código Tributario
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 438/2018
Sucre, 13 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ 137/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 708 a 715, interpuesto por Carlos Eufronio Camacho Vega, en representación legal de la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 03/18 de 22 de febrero de 2018, cursante de fs. 701 703 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el Consorcio Accidental Ferroviario Agroman S.A., contra la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 719 a 723, el auto de fs. 724 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 165/2018-A de 17 de abril de fs. 732 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 18/2017 de 29 de septiembre de fs. 643 a 652 125, declarando improbada la demanda, disponiendo mantener firme la Resolución Determinativa Nº GGSC Nº 033/2008 de 16 de julio, que establece que el monto del Tributo Omitido es de Bs. 2.479.363,00.-, que deberá ser actualizado a la fecha de pago, además de establecerse la sanción correspondiente por concepto de contravención tributaria de omisión de pago, prevista por el art. 165 del Código Tributario
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En la forma
- Señaló también que otro hecho que vulnera derechos y garantías constitucionales de la parte demandada,
- Reiteró que resulta evidente la falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido,
- En cuanto al fondo, reitero que el fallo de segunda instancia, no consideró en absoluto
- Manifestó que el tribunal de apelación, sola debió ratificarse a lo determinado por la jueza
- En este entendido, vuelve a señalar de manera reiterativa, que el tribunal de alzada a
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, en cumplimiento de las funciones
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
