En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de la revisión del expediente se advierte que el tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista Nº 03/18 de 22 de febrero de 2018 cursante de fs. 701 a 703 vta., que revocó la sentencia apelada, emitió una resolución con la debida motivación, fundamentación y congruencia, es decir, que existe un análisis pormenorizado de los agravios sufridos, de la prueba producida en el proceso, de donde se dilucida el razonamiento correcto del tribunal de alzada para determinar la revocatoria del fallo de primera instancia, concluyendo en definitiva que se cumplió con el mandato del art. 265 del adjetivo civil
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En la forma
- Señaló también que otro hecho que vulnera derechos y garantías constitucionales de la parte demandada,
- Reiteró que resulta evidente la falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido,
- En cuanto al fondo, reitero que el fallo de segunda instancia, no consideró en absoluto
- Manifestó que el tribunal de apelación, sola debió ratificarse a lo determinado por la jueza
- En este entendido, vuelve a señalar de manera reiterativa, que el tribunal de alzada a
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, en cumplimiento de las funciones
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
