Señaló también que otro hecho que vulnera derechos y garantías constitucionales de la parte demandada,
Señaló también que otro hecho que vulnera derechos y garantías constitucionales de la parte demandada, es que no han sido considerados sus argumentos expuestos en la contestación del recurso de apelación expuesto por el contribuyente, vulnerándose con este actuar, el debido proceso y la seguridad jurídica de la Administración Tributaria, toda vez que el auto de vista recurrido, simplemente se limita a fundamentar su resolución de forma escueta con relación al Informe Técnico Contable de fs. 376 a 409, sin fundamentar ni motivar su decisión del contenido del mimo en el auto de vista impugnado, es decir, sin explicar la normativa legal la normativa en la que amparó su decisión para validar el citado informe, habiendo igualmente incurrido de forma flagrante en la omisión de pronunciamiento respecto a los argumentos plasmados en la contestación al recurso de apelación
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En la forma
- Señaló también que otro hecho que vulnera derechos y garantías constitucionales de la parte demandada,
- Reiteró que resulta evidente la falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido,
- En cuanto al fondo, reitero que el fallo de segunda instancia, no consideró en absoluto
- Manifestó que el tribunal de apelación, sola debió ratificarse a lo determinado por la jueza
- En este entendido, vuelve a señalar de manera reiterativa, que el tribunal de alzada a
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, en cumplimiento de las funciones
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
