II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
En ese sentido adujo que se tiene claramente establecido que el tribunal de alzada, el emitir el Auto de Vista Nº 03/18 de 30 de enero de 2018, sin la debida motivación y fundamentación, y mucho menos sin resolver la problemática sobre la prescripción y lo manifestado por la Administración Tributaria en la contestación del recurso de apelación, vulneró el debido proceso, derecho a la defensa en sus elementos motivación y fundamentación. Se aclara que no se ingresa a mayor consideración del memorial del recurso de casación, al ser reiterativos los argumentos expuestos en el mismo, es decir, sobre la falta de motivación y fundamentación del auto de vista recurrido.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el auto de vista impugnado, y se emita uno nuevo debidamente fundamentado y motivado, realizando una valoración integra de los antecedentes del proceso y se pronuncie sobre los puntos alegados por la Administración tributaria y/o case el auto de vista recurrido y se mantenga firme y subsistente la RD Nº 033/2008.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el auto de vista impugnado, y se emita uno nuevo debidamente fundamentado y motivado, realizando una valoración integra de los antecedentes del proceso y se pronuncie sobre los puntos alegados por la Administración tributaria y/o case el auto de vista recurrido y se mantenga firme y subsistente la RD Nº 033/2008.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En la forma
- Señaló también que otro hecho que vulnera derechos y garantías constitucionales de la parte demandada,
- Reiteró que resulta evidente la falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido,
- En cuanto al fondo, reitero que el fallo de segunda instancia, no consideró en absoluto
- Manifestó que el tribunal de apelación, sola debió ratificarse a lo determinado por la jueza
- En este entendido, vuelve a señalar de manera reiterativa, que el tribunal de alzada a
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, en cumplimiento de las funciones
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
