En cuanto al fondo, reitero que el fallo de segunda instancia, no consideró en absoluto
En cuanto al fondo, reitero que el fallo de segunda instancia, no consideró en absoluto los fundamentos legales en la contestación del recurso de apelación interpuesto por parte del contribuyente, así como tampoco dio respuesta debidamente motivada y fundamentada, ni menos compulsados de forma idónea los argumentos del memorial de impugnación al informe de auditor de fs. 376 a 409, que ahora se pretende validar
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En la forma
- Señaló también que otro hecho que vulnera derechos y garantías constitucionales de la parte demandada,
- Reiteró que resulta evidente la falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido,
- En cuanto al fondo, reitero que el fallo de segunda instancia, no consideró en absoluto
- Manifestó que el tribunal de apelación, sola debió ratificarse a lo determinado por la jueza
- En este entendido, vuelve a señalar de manera reiterativa, que el tribunal de alzada a
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, en cumplimiento de las funciones
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
