Auto Supremo AS/0667/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2018

Fecha: 26-Nov-2018

Con relación a la tácita reconducción, la misma no procede, pues a la conclusión de

Con relación a la tácita reconducción, la misma no procede, pues a la conclusión de cada contrato de trabajo a plazo fijo, la empresa evaluaba el nivel de rendimiento de cada trabajador, para su recontratación en la siguiente gestión. Las tarjetas de asistencia que cursan en obrados, acreditan este extremo; además, los comprobantes de pago adjuntos, demuestran que a la finalización de cada contrato a plazo fijo, la empresa procedía al pago de los beneficios sociales