Auto Supremo AS/0667/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2018

Fecha: 26-Nov-2018

El numeral 3 del art

De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales sometidos bajo la tuición de la Ley General del Trabajo
El numeral 3 del art. 59 de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 (abrogada), disponía: “Las personas contratadas en las empresa municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, éstas se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo”, cuya aplicación se mantiene vigente por mandato de la Disposición Final Segunda de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, que incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a los trabajadores asalariados permanentes que desempeñan funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales (GAM) de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz; Ley que en su Disposición Final Tercera, prohíbe a los GAM de Capitales de Departamento, de El Alto de La Paz y de los que paulatinamente se incorporen a la Ley General del Trabajo, evadir el cumplimiento de la normativa socio laboral, a través de modalidades de contratación que encubran una relación laboral propia y permanente