Auto Supremo AS/0667/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2018

Fecha: 26-Nov-2018

Con relación a las horas extraordinarias, el art

Con relación a las horas extraordinarias, el art. 50 de la LGT prevé que a petición del empleador, la Inspección del Trabajo podrá conceder permisos sobre horas extraordinarias hasta el máximo de dos por día; previendo en el art. 41 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT) que el empleador está obligado a llevar un registro especial, donde se computen las horas extraordinarias; al respecto, al no existir tarifa legal de las pruebas, ellas deberán ser apreciadas en forma conjunta, debiendo el Juzgador formar libremente su convencimiento, en atención a los principios científicos de la sala crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal de las partes; en este sentido, la prueba testifical hace concluir que los demandados trabajaban horas extraordinarias, no siendo su responsabilidad cumplir con lo dispuesto en el art. 50 de la LGT, estando reservada esa exigencia para el empleador, que en este caso se limitó a negar tales extremos, sin adjuntar prueba, contraviniendo el art. 66 del CPT que dispone que la carga de la prueba corresponde al empleador y al principio establecido en el inciso h) del art. 3 del mismo cuerpo legal, de inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador. Bajo este razonamiento, corresponde el pago de las horas extraordinarias ya dispuestas, no siendo atendible lo argumentado por la empresa demandada ahora recurrente