Auto Supremo AS/0667/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2018

Fecha: 26-Nov-2018

Respecto al pago de vacaciones, para que un trabajador sea acreedor a ese derecho, debía

Respecto al pago de vacaciones, para que un trabajador sea acreedor a ese derecho, debía prestar servicios ininterrumpidos de un año y un día, conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 3150 de 19 de agosto de 1952 y DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, concordante con la Resolución Ministerial (RM) Nº 421/1952 de 9 de septiembre, lo que no aconteció con los demandantes, ya que los contratos de trabajo eran a plazo fijo y no superaban el año; en consecuencia, no corresponde el pago de vacaciones