En ese sentido, queda establecido que los ex trabajadores ahora demandantes se encuentran bajo la
En ese sentido, queda establecido que los ex trabajadores ahora demandantes se encuentran bajo la tutela de la Ley General del Trabajo, consecuentemente gozan de estabilidad laboral, por lo que los contratos de trabajo a plazo fijo, era una forma de evadir el cumplimiento de la normativa socio laboral, prohibida por Ley. Este razonamiento es respaldo por lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que prohíbe más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, contratos tampoco permitidos en tareas propias y permanentes de la empresa; entendiéndose por tareas propias y permanentes, según la Resolución Administrativa (RA) Nº 650/2007 de 27 de abril, como aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica; por lo que, considerando las funciones que desempeñaban los ex trabajadores, constituían tareas propias y permanentes de la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación, su relación laboral es de carácter indefinido. Adicionalmente, debemos referirnos al art. 3 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 193/1972 de 15 de mayo, que dispone, la recontratación mediante contratos de trabajo a plazo fijo, transcurridos tres meses de cesantía, no adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido; situación que tampoco se presentó en el caso en análisis, ya que los contratos de trabajo a plazo fijo de los demandados, solo cesaban unos días, al inicio de cada gestión, conforme se evidencia en los contratos que cursan en el expediente y de las afirmaciones de la empresa recurrente
- La demanda laboral de Pago de Beneficios Sociales incoada por Octavio Apaza Mamani y Basilio
- Auto de Vista
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- La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
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- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
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- El numeral 3 del art
- Por lo que se concluye que a partir del 28 de octubre de 1999, fecha
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En el caso sometido a análisis, a través del recurso de casación interpuesto, se tiene
- Al respecto, la Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho
- En ese sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su
- Desde el 28 de octubre de 1999 fecha de promulgación de la Ley Nº 2028
- En ese sentido, queda establecido que los ex trabajadores ahora demandantes se encuentran bajo la
- Establecida que la relación laboral entre EMAVERDE y Octavio Apaza Mamani y Basilio Condori Mamani,
- Siendo evidente que la relación laboral reunía las características de indefinida, al cumplir los demandantes
- Con relación a las horas extraordinarias, el art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones acusadas en
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
