Auto Supremo AS/0667/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2018

Fecha: 26-Nov-2018

El parágrafo III del art

Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
El parágrafo III del art. 49 de la CPE, prescribe que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”; en coherencia con ello, el DS 28699, sobre los contratos laborales, en el párrafo onceavo de su parte considerativa ilustra que: “la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país”