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2.- El Auto de Vista impugnado contiene error de hecho por cuanto sostiene que la Entidad Financiera habría efectuado el pago indebido que luego demando acción de repetición, a raíz de la notificación de 28 de junio de 2006, con la Resolución Determinativa (RD) Nº 0102/2006 de 13 de junio, por Bs10.583.213.- (diez millones, quinientos ochenta y tres mil, doscientos trece bolivianos); sin embargo, la entidad financiera canceló indebidamente Bs12.372.310.- (doce millones, trescientos setenta y dos mil, trescientos diez bolivianos), recién el 18 de mayo de 2006, mediante el Formulario 1000 Orden Nº 29030201830 Versión II de dicha fecha; en consecuencia, se pagó de manera voluntaria y con anterioridad a la RD Nº 0102/2006 y ante el reclamo respectivo, se pronunció la Resolución Administrativa Nº 23-0057-2009 de 7 de abril de 2009, que en ningún momento adquirió calidad de cosa juzgada al haber sido impugnada a través del presente proceso contencioso tributario precisamente porque se pagó indebidamente un impuesto para el que la entidad financiera estaba exenta por disposición de la Ley Nº 1606 y por reconocimiento expreso del SIN a través de la Resolución Administrativa 15-0076-97 de 3 de octubre de 1997
- Presentada la demanda contenciosa tributaria de fs
- “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA demandante, presenta el recurso de apelación de fs
- Casación en la forma
- Tal es así, que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la inaplicabilidad de
- Petitorio
- Casación en el fondo
- Cita y transcribe como jurisprudencia de respaldo, las partes pertinentes de los Autos Supremos Nº
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- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que:
- La controversia en el presente recurso de casación en la forma y en el fondo
- El demandante argumenta la infracción del art
- Luego de desarrollar los fundamentos de dichas situaciones jurídicas, el Auto de Vista indica que
- El recurso de apelación formulado por el demandante, contiene argumentos vinculados principalmente a los siguientes
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- a) Violación del art. 49 de la Ley Nº 1606
- b) Desconocimiento de la Resolución Administrativa 15-0076-97 de 3 de octubre de 1997 (exención)
- d) Sobre la jurisprudencia del Auto Supremo Nº 013 de 27 de abril de 2014
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista impugnado no contiene la fundamentación
- El demandante argumenta la infracción de los arts
- Del análisis del Auto de Vista recurrido, los antecedentes del proceso y con los fundamentos
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación incurrió en la vulneración e
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
