Auto Supremo AS/0679/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2018

Fecha: 27-Nov-2018

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2.- El Auto de Vista impugnado contiene error de hecho por cuanto sostiene que la Entidad Financiera habría efectuado el pago indebido que luego demando acción de repetición, a raíz de la notificación de 28 de junio de 2006, con la Resolución Determinativa (RD) Nº 0102/2006 de 13 de junio, por Bs10.583.213.- (diez millones, quinientos ochenta y tres mil, doscientos trece bolivianos); sin embargo, la entidad financiera canceló indebidamente Bs12.372.310.- (doce millones, trescientos setenta y dos mil, trescientos diez bolivianos), recién el 18 de mayo de 2006, mediante el Formulario 1000 Orden Nº 29030201830 Versión II de dicha fecha; en consecuencia, se pagó de manera voluntaria y con anterioridad a la RD Nº 0102/2006 y ante el reclamo respectivo, se pronunció la Resolución Administrativa Nº 23-0057-2009 de 7 de abril de 2009, que en ningún momento adquirió calidad de cosa juzgada al haber sido impugnada a través del presente proceso contencioso tributario precisamente porque se pagó indebidamente un impuesto para el que la entidad financiera estaba exenta por disposición de la Ley Nº 1606 y por reconocimiento expreso del SIN a través de la Resolución Administrativa 15-0076-97 de 3 de octubre de 1997