Tal es así, que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la inaplicabilidad de
Tal es así, que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la inaplicabilidad de IUE correspondiente a la Gestión 2003, que por un monto de Bs12.372.310.- (doce millones, trescientos setenta y dos mil, trescientos diez 00/100 bolivianos) fue indebidamente pagado por la entonces Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “LA PRIMERA”, actualmente “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, impuesto que según la Sentencia correspondía pagarse, en violación de las normas invocadas en el recurso de apelación; además, omite pronunciarse sobre los agravios expuestos contra el Informe de fs. 165 a 166, que confunde la aplicabilidad del IUE sobre la Mutual y que no tiene efectos jurídicos, sobre la calidad de cosa juzgada, la incorrecta aplicación de las leyes que regulan la exención tributaria del IUE de la Gestión 2003, respecto a “la temporalidad de las normas tributarias tratándose de impuestos anuales, subsiste hasta la conclusión del año en que se suprime la exención” y en cuanto a la actuación ultrapetita de descartar la Resolución Administrativa Nº 150076 de 3 de octubre de 1997 con relación a la imprescriptibilidad de la acción de repetición
- Presentada la demanda contenciosa tributaria de fs
- “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA demandante, presenta el recurso de apelación de fs
- Casación en la forma
- Tal es así, que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la inaplicabilidad de
- Petitorio
- Casación en el fondo
- Cita y transcribe como jurisprudencia de respaldo, las partes pertinentes de los Autos Supremos Nº
- 2
- 3
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que:
- La controversia en el presente recurso de casación en la forma y en el fondo
- El demandante argumenta la infracción del art
- Luego de desarrollar los fundamentos de dichas situaciones jurídicas, el Auto de Vista indica que
- El recurso de apelación formulado por el demandante, contiene argumentos vinculados principalmente a los siguientes
- 4
- 5
- 6
- 7
- a) Violación del art. 49 de la Ley Nº 1606
- b) Desconocimiento de la Resolución Administrativa 15-0076-97 de 3 de octubre de 1997 (exención)
- d) Sobre la jurisprudencia del Auto Supremo Nº 013 de 27 de abril de 2014
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista impugnado no contiene la fundamentación
- El demandante argumenta la infracción de los arts
- Del análisis del Auto de Vista recurrido, los antecedentes del proceso y con los fundamentos
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación incurrió en la vulneración e
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
