Auto Supremo AS/0679/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2018

Fecha: 27-Nov-2018

Tal es así, que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la inaplicabilidad de

Tal es así, que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la inaplicabilidad de IUE correspondiente a la Gestión 2003, que por un monto de Bs12.372.310.- (doce millones, trescientos setenta y dos mil, trescientos diez 00/100 bolivianos) fue indebidamente pagado por la entonces Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “LA PRIMERA”, actualmente “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, impuesto que según la Sentencia correspondía pagarse, en violación de las normas invocadas en el recurso de apelación; además, omite pronunciarse sobre los agravios expuestos contra el Informe de fs. 165 a 166, que confunde la aplicabilidad del IUE sobre la Mutual y que no tiene efectos jurídicos, sobre la calidad de cosa juzgada, la incorrecta aplicación de las leyes que regulan la exención tributaria del IUE de la Gestión 2003, respecto a “la temporalidad de las normas tributarias tratándose de impuestos anuales, subsiste hasta la conclusión del año en que se suprime la exención” y en cuanto a la actuación ultrapetita de descartar la Resolución Administrativa Nº 150076 de 3 de octubre de 1997 con relación a la imprescriptibilidad de la acción de repetición