Auto Supremo AS/0679/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2018

Fecha: 27-Nov-2018

La controversia en el presente recurso de casación en la forma y en el fondo

IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
La controversia en el presente recurso de casación en la forma y en el fondo radica en determinar: En cuanto a la forma, si existe error en la aplicación de los arts. 265 del CPC en el Auto de Vista Nº 52/2017 SSA-II de 24 de abril (fs. 244 a 245 vta.) impugnado, debido a que carece de pronunciamiento sobre los agravios expuestos principalmente sobre la inaplicabilidad del IUE a la gestión 2003 y la jurisprudencia aplicable, vulnerando el debido proceso y congruencia; y, en el fondo, sobre la incorrecta aplicación de los arts. 49 de la Ley Nº 1606, 9 inc. 1) de la Ley Nº 1340, 36 y 46 de la Ley Nº 843, 49 de la Ley Nº 1606, Ley Nº 2493 y 250 de la Ley Nº 2492, considerando que el 18 de mayo de 2006 “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, canceló de manera voluntaria el IUE de la Gestión 2003 cuando estaba exenta del mismo en aplicación de la Ley Nº 1606 y pese a ello la administración tributaria no dio curso a la acción de repetición por lo indebidamente pagado, solicitada el 20 de febrero de 2009, argumentando que el plazo de 3 años para solicitar la devolución había prescrito cuando no existe prescripción y la ejecutoria de la Resolución Determinativa Nº 102/2006 de 13 de junio cuando no fue el motivo del pago, porque la Resolución Determinativa es posterior al pago indebido