La controversia en el presente recurso de casación en la forma y en el fondo
IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
La controversia en el presente recurso de casación en la forma y en el fondo radica en determinar: En cuanto a la forma, si existe error en la aplicación de los arts. 265 del CPC en el Auto de Vista Nº 52/2017 SSA-II de 24 de abril (fs. 244 a 245 vta.) impugnado, debido a que carece de pronunciamiento sobre los agravios expuestos principalmente sobre la inaplicabilidad del IUE a la gestión 2003 y la jurisprudencia aplicable, vulnerando el debido proceso y congruencia; y, en el fondo, sobre la incorrecta aplicación de los arts. 49 de la Ley Nº 1606, 9 inc. 1) de la Ley Nº 1340, 36 y 46 de la Ley Nº 843, 49 de la Ley Nº 1606, Ley Nº 2493 y 250 de la Ley Nº 2492, considerando que el 18 de mayo de 2006 “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, canceló de manera voluntaria el IUE de la Gestión 2003 cuando estaba exenta del mismo en aplicación de la Ley Nº 1606 y pese a ello la administración tributaria no dio curso a la acción de repetición por lo indebidamente pagado, solicitada el 20 de febrero de 2009, argumentando que el plazo de 3 años para solicitar la devolución había prescrito cuando no existe prescripción y la ejecutoria de la Resolución Determinativa Nº 102/2006 de 13 de junio cuando no fue el motivo del pago, porque la Resolución Determinativa es posterior al pago indebido
La controversia en el presente recurso de casación en la forma y en el fondo radica en determinar: En cuanto a la forma, si existe error en la aplicación de los arts. 265 del CPC en el Auto de Vista Nº 52/2017 SSA-II de 24 de abril (fs. 244 a 245 vta.) impugnado, debido a que carece de pronunciamiento sobre los agravios expuestos principalmente sobre la inaplicabilidad del IUE a la gestión 2003 y la jurisprudencia aplicable, vulnerando el debido proceso y congruencia; y, en el fondo, sobre la incorrecta aplicación de los arts. 49 de la Ley Nº 1606, 9 inc. 1) de la Ley Nº 1340, 36 y 46 de la Ley Nº 843, 49 de la Ley Nº 1606, Ley Nº 2493 y 250 de la Ley Nº 2492, considerando que el 18 de mayo de 2006 “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, canceló de manera voluntaria el IUE de la Gestión 2003 cuando estaba exenta del mismo en aplicación de la Ley Nº 1606 y pese a ello la administración tributaria no dio curso a la acción de repetición por lo indebidamente pagado, solicitada el 20 de febrero de 2009, argumentando que el plazo de 3 años para solicitar la devolución había prescrito cuando no existe prescripción y la ejecutoria de la Resolución Determinativa Nº 102/2006 de 13 de junio cuando no fue el motivo del pago, porque la Resolución Determinativa es posterior al pago indebido
- Presentada la demanda contenciosa tributaria de fs
- “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA demandante, presenta el recurso de apelación de fs
- Casación en la forma
- Tal es así, que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la inaplicabilidad de
- Petitorio
- Casación en el fondo
- Cita y transcribe como jurisprudencia de respaldo, las partes pertinentes de los Autos Supremos Nº
- 2
- 3
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que:
- La controversia en el presente recurso de casación en la forma y en el fondo
- El demandante argumenta la infracción del art
- Luego de desarrollar los fundamentos de dichas situaciones jurídicas, el Auto de Vista indica que
- El recurso de apelación formulado por el demandante, contiene argumentos vinculados principalmente a los siguientes
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- a) Violación del art. 49 de la Ley Nº 1606
- b) Desconocimiento de la Resolución Administrativa 15-0076-97 de 3 de octubre de 1997 (exención)
- d) Sobre la jurisprudencia del Auto Supremo Nº 013 de 27 de abril de 2014
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista impugnado no contiene la fundamentación
- El demandante argumenta la infracción de los arts
- Del análisis del Auto de Vista recurrido, los antecedentes del proceso y con los fundamentos
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación incurrió en la vulneración e
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
