Presentada la demanda contenciosa tributaria de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 679
Sucre, 27 de noviembre de 2018
Expediente: 367/2017
Demandante: “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE
VIVIENDA
Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del
Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 259 a 271 vta., interpuesto por Juan Mauricio Diez Canseco en representación legal de “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, contra el Auto de Vista Nº 52/2017 SSA-II de 24 de abril, cursante de fs. 244 a 245 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la entonces Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda recurrente, ahora “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA contra la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO-LP) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); contestación al recurso de fs. 277 a 283; el Auto que concede el recurso de fs. 293 y vta.; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia CT Nº J1º 003/2014 de 5 de noviembre
Presentada la demanda contenciosa tributaria de fs. 44 a 49 por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “LA PRIMERA” actualmente “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, contra GRACO-LP del SIN, que pretende dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 23-0057-2009 de 7 de abril, cursante a fs. 2 a 6 –que resuelve rechazar la Acción de Repetición por pago indebido del contribuyente con Número de Identificación Tributaria (NIT) Nº 1007125028, respecto al Impuesto sobre las Utilidades de la Empresa (IUE) Formulario 80, de la Gestión 2003–, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emite la Sentencia CT Nº J1º 003/2014 de 5 de noviembre, de fs. 185 a 195, que declara improbada la demanda de fs. 44 a 49 y en consecuencia, firme y subsistente la Resolución Administrativa Nº 23-0057-2009, ordenando la ejecución tributaria respectiva
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 679
Sucre, 27 de noviembre de 2018
Expediente: 367/2017
Demandante: “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE
VIVIENDA
Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del
Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 259 a 271 vta., interpuesto por Juan Mauricio Diez Canseco en representación legal de “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, contra el Auto de Vista Nº 52/2017 SSA-II de 24 de abril, cursante de fs. 244 a 245 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la entonces Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda recurrente, ahora “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA contra la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO-LP) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); contestación al recurso de fs. 277 a 283; el Auto que concede el recurso de fs. 293 y vta.; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia CT Nº J1º 003/2014 de 5 de noviembre
Presentada la demanda contenciosa tributaria de fs. 44 a 49 por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “LA PRIMERA” actualmente “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, contra GRACO-LP del SIN, que pretende dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 23-0057-2009 de 7 de abril, cursante a fs. 2 a 6 –que resuelve rechazar la Acción de Repetición por pago indebido del contribuyente con Número de Identificación Tributaria (NIT) Nº 1007125028, respecto al Impuesto sobre las Utilidades de la Empresa (IUE) Formulario 80, de la Gestión 2003–, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emite la Sentencia CT Nº J1º 003/2014 de 5 de noviembre, de fs. 185 a 195, que declara improbada la demanda de fs. 44 a 49 y en consecuencia, firme y subsistente la Resolución Administrativa Nº 23-0057-2009, ordenando la ejecución tributaria respectiva
- Presentada la demanda contenciosa tributaria de fs
- “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA demandante, presenta el recurso de apelación de fs
- Casación en la forma
- Tal es así, que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la inaplicabilidad de
- Petitorio
- Casación en el fondo
- Cita y transcribe como jurisprudencia de respaldo, las partes pertinentes de los Autos Supremos Nº
- 2
- 3
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que:
- La controversia en el presente recurso de casación en la forma y en el fondo
- El demandante argumenta la infracción del art
- Luego de desarrollar los fundamentos de dichas situaciones jurídicas, el Auto de Vista indica que
- El recurso de apelación formulado por el demandante, contiene argumentos vinculados principalmente a los siguientes
- 4
- 5
- 6
- 7
- a) Violación del art. 49 de la Ley Nº 1606
- b) Desconocimiento de la Resolución Administrativa 15-0076-97 de 3 de octubre de 1997 (exención)
- d) Sobre la jurisprudencia del Auto Supremo Nº 013 de 27 de abril de 2014
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista impugnado no contiene la fundamentación
- El demandante argumenta la infracción de los arts
- Del análisis del Auto de Vista recurrido, los antecedentes del proceso y con los fundamentos
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación incurrió en la vulneración e
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
