Auto Supremo AS/0679/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2018

Fecha: 27-Nov-2018

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3.- El Auto de Vista incurre en error de derecho, por cuanto refiere ilegalmente que el plazo de 3 años para la prescripción de la acción de la repetición, computables a partir del momento en que se efectuó el supuesto pago indebido, se encuentra vencido al 20 de febrero de 2009, fecha en la que se interpone la acción y considerar ejecutoriada la Resolución Determinativa, confundiendo la impugnación de la misma con el planteamiento de la acción de repetición; además, existe error de derecho en la valoración de la prueba, respecto al Formulario 1000 de fs. 43 y 112, cuyo valor probatorio se encuentra reconocido por el art. 78 de la Ley Nº 2492 y demuestra que el 18 de mayo de 2006, la entidad financiera canceló voluntaria e indebidamente el IUE de la Gestión 2003, por un monto de Bs12.373.310.-, considerando también que dicho pago no fue efectuado en cumplimiento a la Resolución Determinativa Nº 101/2006 de fecha posterior, que dicho sea de paso, no resolvió ninguna solicitud de repetición, sino concluyó el proceso de determinación de la administración tributaria