Casación en el fondo
Casación en el fondo:
1.- El Auto de Vista contiene violación del art. 49 de la Ley Nº 1606 y desconoce la Resolución Administrativa 15-0076-97 de 3 de octubre de 1997, por cuanto “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA se encuentra comprendida en la exención del pago del IUE y la Administración Tributaria así lo reconoció en la citada Resolución Administrativa 15-0076-97; y, dada la naturaleza jurídica del IUE y su periodicidad anual, se mantuvo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, por lo que dicha norma fue violada e interpretada erróneamente por el Auto de Vista, que al confirmar la Sentencia, desconoce el carácter anual del IUE y de la consiguiente exención.
Además, vulnera el art. 9 inc 1) de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, Código Tributario boliviano abrogado (CTbabrog.), que establece que las normas tributarias rigen desde la fecha de su publicación oficial o desde la fecha que así lo determinen, sin perjuicio de que las normas referentes a la existencia o cuantía del tributo, regirán dese el primer día del año calendario siguiente al de su publicación, cuando se trate de tributos que determine o liquiden por periodos anuales, como es el caso del IUE; ello en concordancia con el citado art. 49 de la Ley Nº 1606 que no prevé su aplicación retroactiva; ello implica que se restituye el pago del impuesto desde el 1 de enero del año calendario siguiente al de su publicación, desde la entrada en vigencia de la Ley 2493 de 4 de agosto de 2003 y consiguiente promulgación del Decreto Supremo (DS) Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, por lo que corre a partir del 1 de enero de 2004
1.- El Auto de Vista contiene violación del art. 49 de la Ley Nº 1606 y desconoce la Resolución Administrativa 15-0076-97 de 3 de octubre de 1997, por cuanto “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA se encuentra comprendida en la exención del pago del IUE y la Administración Tributaria así lo reconoció en la citada Resolución Administrativa 15-0076-97; y, dada la naturaleza jurídica del IUE y su periodicidad anual, se mantuvo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, por lo que dicha norma fue violada e interpretada erróneamente por el Auto de Vista, que al confirmar la Sentencia, desconoce el carácter anual del IUE y de la consiguiente exención.
Además, vulnera el art. 9 inc 1) de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, Código Tributario boliviano abrogado (CTbabrog.), que establece que las normas tributarias rigen desde la fecha de su publicación oficial o desde la fecha que así lo determinen, sin perjuicio de que las normas referentes a la existencia o cuantía del tributo, regirán dese el primer día del año calendario siguiente al de su publicación, cuando se trate de tributos que determine o liquiden por periodos anuales, como es el caso del IUE; ello en concordancia con el citado art. 49 de la Ley Nº 1606 que no prevé su aplicación retroactiva; ello implica que se restituye el pago del impuesto desde el 1 de enero del año calendario siguiente al de su publicación, desde la entrada en vigencia de la Ley 2493 de 4 de agosto de 2003 y consiguiente promulgación del Decreto Supremo (DS) Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, por lo que corre a partir del 1 de enero de 2004
- Presentada la demanda contenciosa tributaria de fs
- “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA demandante, presenta el recurso de apelación de fs
- Casación en la forma
- Tal es así, que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la inaplicabilidad de
- Petitorio
- Casación en el fondo
- Cita y transcribe como jurisprudencia de respaldo, las partes pertinentes de los Autos Supremos Nº
- 2
- 3
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que:
- La controversia en el presente recurso de casación en la forma y en el fondo
- El demandante argumenta la infracción del art
- Luego de desarrollar los fundamentos de dichas situaciones jurídicas, el Auto de Vista indica que
- El recurso de apelación formulado por el demandante, contiene argumentos vinculados principalmente a los siguientes
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- a) Violación del art. 49 de la Ley Nº 1606
- b) Desconocimiento de la Resolución Administrativa 15-0076-97 de 3 de octubre de 1997 (exención)
- d) Sobre la jurisprudencia del Auto Supremo Nº 013 de 27 de abril de 2014
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista impugnado no contiene la fundamentación
- El demandante argumenta la infracción de los arts
- Del análisis del Auto de Vista recurrido, los antecedentes del proceso y con los fundamentos
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación incurrió en la vulneración e
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
