Auto Supremo AS/0679/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2018

Fecha: 27-Nov-2018

Casación en el fondo

Casación en el fondo:
1.- El Auto de Vista contiene violación del art. 49 de la Ley Nº 1606 y desconoce la Resolución Administrativa 15-0076-97 de 3 de octubre de 1997, por cuanto “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA se encuentra comprendida en la exención del pago del IUE y la Administración Tributaria así lo reconoció en la citada Resolución Administrativa 15-0076-97; y, dada la naturaleza jurídica del IUE y su periodicidad anual, se mantuvo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, por lo que dicha norma fue violada e interpretada erróneamente por el Auto de Vista, que al confirmar la Sentencia, desconoce el carácter anual del IUE y de la consiguiente exención.
Además, vulnera el art. 9 inc 1) de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, Código Tributario boliviano abrogado (CTbabrog.), que establece que las normas tributarias rigen desde la fecha de su publicación oficial o desde la fecha que así lo determinen, sin perjuicio de que las normas referentes a la existencia o cuantía del tributo, regirán dese el primer día del año calendario siguiente al de su publicación, cuando se trate de tributos que determine o liquiden por periodos anuales, como es el caso del IUE; ello en concordancia con el citado art. 49 de la Ley Nº 1606 que no prevé su aplicación retroactiva; ello implica que se restituye el pago del impuesto desde el 1 de enero del año calendario siguiente al de su publicación, desde la entrada en vigencia de la Ley 2493 de 4 de agosto de 2003 y consiguiente promulgación del Decreto Supremo (DS) Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, por lo que corre a partir del 1 de enero de 2004