El demandante argumenta la infracción del art
En cuanto al recurso de casación en la forma
El demandante argumenta la infracción del art. 265 del CPC, debido proceso, en sus elementos fundamentación y congruencia; del análisis del Auto de Vista, recurrido y de los antecedentes del proceso, con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, se tiene que:
El Auto de Vista impugnado únicamente desarrolla cinco puntos referidos a la naturaleza del proceso contencioso tributario; la procedencia de la acción de repetición; la firmeza de la Resolución Determinativa Nº 0102/2006 cursante de fs. 100 a 104 y la intrascendencia del momento del pago voluntario del demandante, posterior o anterior a la Resolución Determinativa; la falta de interposición de medios de impugnación contra los reparos establecidos por el ente recaudador contenidos en la Resolución Determinativa Nº 0102/2006, que declaró cancelados los adeudos tributarios, sin demostrar que presentó la acción de repetición antes de la ejecutoria de la Resolución Determinativa; y, finalmente, sobre los Informes Técnicos de los Auditores de Juzgado y Sala cursantes de fs. 165 a 166 y de fs. 228 a 230, fundamenta que aplica la libertad y amplitud de criterio dentro de la sana crítica y verdad material, considerando los antecedentes del proceso, para concluir que corresponde avalar lo resuelto en Sentencia por el Juez de primera instancia, que declara improbada la demanda de fs. 44 a 49
El demandante argumenta la infracción del art. 265 del CPC, debido proceso, en sus elementos fundamentación y congruencia; del análisis del Auto de Vista, recurrido y de los antecedentes del proceso, con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, se tiene que:
El Auto de Vista impugnado únicamente desarrolla cinco puntos referidos a la naturaleza del proceso contencioso tributario; la procedencia de la acción de repetición; la firmeza de la Resolución Determinativa Nº 0102/2006 cursante de fs. 100 a 104 y la intrascendencia del momento del pago voluntario del demandante, posterior o anterior a la Resolución Determinativa; la falta de interposición de medios de impugnación contra los reparos establecidos por el ente recaudador contenidos en la Resolución Determinativa Nº 0102/2006, que declaró cancelados los adeudos tributarios, sin demostrar que presentó la acción de repetición antes de la ejecutoria de la Resolución Determinativa; y, finalmente, sobre los Informes Técnicos de los Auditores de Juzgado y Sala cursantes de fs. 165 a 166 y de fs. 228 a 230, fundamenta que aplica la libertad y amplitud de criterio dentro de la sana crítica y verdad material, considerando los antecedentes del proceso, para concluir que corresponde avalar lo resuelto en Sentencia por el Juez de primera instancia, que declara improbada la demanda de fs. 44 a 49
- Presentada la demanda contenciosa tributaria de fs
- “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA demandante, presenta el recurso de apelación de fs
- Casación en la forma
- Tal es así, que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la inaplicabilidad de
- Petitorio
- Casación en el fondo
- Cita y transcribe como jurisprudencia de respaldo, las partes pertinentes de los Autos Supremos Nº
- 2
- 3
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que:
- La controversia en el presente recurso de casación en la forma y en el fondo
- El demandante argumenta la infracción del art
- Luego de desarrollar los fundamentos de dichas situaciones jurídicas, el Auto de Vista indica que
- El recurso de apelación formulado por el demandante, contiene argumentos vinculados principalmente a los siguientes
- 4
- 5
- 6
- 7
- a) Violación del art. 49 de la Ley Nº 1606
- b) Desconocimiento de la Resolución Administrativa 15-0076-97 de 3 de octubre de 1997 (exención)
- d) Sobre la jurisprudencia del Auto Supremo Nº 013 de 27 de abril de 2014
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista impugnado no contiene la fundamentación
- El demandante argumenta la infracción de los arts
- Del análisis del Auto de Vista recurrido, los antecedentes del proceso y con los fundamentos
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación incurrió en la vulneración e
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
