Auto Supremo AS/0679/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2018

Fecha: 27-Nov-2018

El demandante argumenta la infracción del art

En cuanto al recurso de casación en la forma
El demandante argumenta la infracción del art. 265 del CPC, debido proceso, en sus elementos fundamentación y congruencia; del análisis del Auto de Vista, recurrido y de los antecedentes del proceso, con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, se tiene que:
El Auto de Vista impugnado únicamente desarrolla cinco puntos referidos a la naturaleza del proceso contencioso tributario; la procedencia de la acción de repetición; la firmeza de la Resolución Determinativa Nº 0102/2006 cursante de fs. 100 a 104 y la intrascendencia del momento del pago voluntario del demandante, posterior o anterior a la Resolución Determinativa; la falta de interposición de medios de impugnación contra los reparos establecidos por el ente recaudador contenidos en la Resolución Determinativa Nº 0102/2006, que declaró cancelados los adeudos tributarios, sin demostrar que presentó la acción de repetición antes de la ejecutoria de la Resolución Determinativa; y, finalmente, sobre los Informes Técnicos de los Auditores de Juzgado y Sala cursantes de fs. 165 a 166 y de fs. 228 a 230, fundamenta que aplica la libertad y amplitud de criterio dentro de la sana crítica y verdad material, considerando los antecedentes del proceso, para concluir que corresponde avalar lo resuelto en Sentencia por el Juez de primera instancia, que declara improbada la demanda de fs. 44 a 49