Cita y transcribe como jurisprudencia de respaldo, las partes pertinentes de los Autos Supremos Nº
Por otra parte, de conformidad con los arts. 36 y 46 de la Ley Nº 843 el IUE es un impuesto anual, inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre, no admite interrupción temporal o su abrogación una vez que esté en curso una determinada gestión anual, actuar en contrario implicaría vulnerar el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) (art. 33 de la CPE de 1967) y la irretroactividad prevista en el art. 250 del Código Tributario boliviano (CTb) vigente desde el 4 de noviembre de 2003 (Ley 2492) y el principio de seguridad jurídica previsto en el art. 178.I de la CPE.
Cita y transcribe como jurisprudencia de respaldo, las partes pertinentes de los Autos Supremos Nº 013/2014 de 27 de febrero, Nº 345/2014 de 16 de diciembre, Nº 48/2015 de 10 de marzo y Nº 084/2015 de 24 de marzo
Cita y transcribe como jurisprudencia de respaldo, las partes pertinentes de los Autos Supremos Nº 013/2014 de 27 de febrero, Nº 345/2014 de 16 de diciembre, Nº 48/2015 de 10 de marzo y Nº 084/2015 de 24 de marzo
- Presentada la demanda contenciosa tributaria de fs
- “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA demandante, presenta el recurso de apelación de fs
- Casación en la forma
- Tal es así, que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la inaplicabilidad de
- Petitorio
- Casación en el fondo
- Cita y transcribe como jurisprudencia de respaldo, las partes pertinentes de los Autos Supremos Nº
- 2
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- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que:
- La controversia en el presente recurso de casación en la forma y en el fondo
- El demandante argumenta la infracción del art
- Luego de desarrollar los fundamentos de dichas situaciones jurídicas, el Auto de Vista indica que
- El recurso de apelación formulado por el demandante, contiene argumentos vinculados principalmente a los siguientes
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- a) Violación del art. 49 de la Ley Nº 1606
- b) Desconocimiento de la Resolución Administrativa 15-0076-97 de 3 de octubre de 1997 (exención)
- d) Sobre la jurisprudencia del Auto Supremo Nº 013 de 27 de abril de 2014
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista impugnado no contiene la fundamentación
- El demandante argumenta la infracción de los arts
- Del análisis del Auto de Vista recurrido, los antecedentes del proceso y con los fundamentos
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación incurrió en la vulneración e
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
