Auto Supremo AS/0679/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2018

Fecha: 27-Nov-2018

Cita y transcribe como jurisprudencia de respaldo, las partes pertinentes de los Autos Supremos Nº

Por otra parte, de conformidad con los arts. 36 y 46 de la Ley Nº 843 el IUE es un impuesto anual, inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre, no admite interrupción temporal o su abrogación una vez que esté en curso una determinada gestión anual, actuar en contrario implicaría vulnerar el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) (art. 33 de la CPE de 1967) y la irretroactividad prevista en el art. 250 del Código Tributario boliviano (CTb) vigente desde el 4 de noviembre de 2003 (Ley 2492) y el principio de seguridad jurídica previsto en el art. 178.I de la CPE.
Cita y transcribe como jurisprudencia de respaldo, las partes pertinentes de los Autos Supremos Nº 013/2014 de 27 de febrero, Nº 345/2014 de 16 de diciembre, Nº 48/2015 de 10 de marzo y Nº 084/2015 de 24 de marzo