El demandante argumenta la infracción de los arts
Sobre el recurso de casación en el fondo
El demandante argumenta la infracción de los arts. 49 de la Ley Nº 1606, 9 inc. 1) de la Ley Nº 1340, 36 y 46 de la Ley Nº 843, 49 de la Ley Nº 1606, Ley Nº 2493 y 250 de la Ley Nº 2492
El demandante argumenta la infracción de los arts. 49 de la Ley Nº 1606, 9 inc. 1) de la Ley Nº 1340, 36 y 46 de la Ley Nº 843, 49 de la Ley Nº 1606, Ley Nº 2493 y 250 de la Ley Nº 2492
- Presentada la demanda contenciosa tributaria de fs
- “LA PRIMERA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA demandante, presenta el recurso de apelación de fs
- Casación en la forma
- Tal es así, que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la inaplicabilidad de
- Petitorio
- Casación en el fondo
- Cita y transcribe como jurisprudencia de respaldo, las partes pertinentes de los Autos Supremos Nº
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- 3
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que:
- La controversia en el presente recurso de casación en la forma y en el fondo
- El demandante argumenta la infracción del art
- Luego de desarrollar los fundamentos de dichas situaciones jurídicas, el Auto de Vista indica que
- El recurso de apelación formulado por el demandante, contiene argumentos vinculados principalmente a los siguientes
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- a) Violación del art. 49 de la Ley Nº 1606
- b) Desconocimiento de la Resolución Administrativa 15-0076-97 de 3 de octubre de 1997 (exención)
- d) Sobre la jurisprudencia del Auto Supremo Nº 013 de 27 de abril de 2014
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista impugnado no contiene la fundamentación
- El demandante argumenta la infracción de los arts
- Del análisis del Auto de Vista recurrido, los antecedentes del proceso y con los fundamentos
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación incurrió en la vulneración e
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
