Auto Supremo AS/0961/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0961/2018-RRC

Fecha: 01-Nov-2018

Con la finalidad de evitar dilaciones indebidas en el desenvolvimiento procesal, que produce retardación de


Siguiendo esa línea de análisis, la normativa adjetiva penal, prevé el instituto de la recusación, que es entendida como la facultad que tienen las partes litigantes de pedir que un juez se abstenga de administrar justicia en un determinado proceso por considerar que tiene interés en el mismo o concurre una o varias de las causales expresamente señaladas por ley, cuestionando su imparcialidad; de modo que, su finalidad es la de garantizar el respeto al derecho al “juez imparcial”.”

Con la finalidad de evitar dilaciones indebidas en el desenvolvimiento procesal, que produce retardación de justicia, en aplicación del principio de celeridad como elemento de la garantía del debido proceso, se puso en vigencia la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, de “Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal”, que entre los institutos que modificó, se encuentra el nuevo régimen de las Excusas y Recusaciones incursos en los arts. 316 a 322 del CPP, habiendo modificado específicamente los arts. 318 (Trámite y Resolución de Excusas), 319 (Oportunidad de Recusar), 320 (Trámite y resolución de Recusación) y 321 (Efectos de la excusa y recusación), de la citada norma procesal