Auto Supremo AS/0961/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0961/2018-RRC

Fecha: 01-Nov-2018

Del Análisis, consideración y valoración de las pruebas aportadas por la Fiscalía y acusador particular


Por Sentencia 9/2017 de 4 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Arturo Saavedra Solíz, autor de la comisión de los delitos de Beneficio en razón del Cargo e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 147 y 154 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, siendo absuelto de pena y culpa del delito de Concusión previsto y sancionado por el art. 151 del CP, en base a los siguientes argumentos:

Del Análisis, consideración y valoración de las pruebas aportadas por la Fiscalía y acusador particular (Escuela Básica Policial - ESBAPOL), el Tribunal de Sentencia afirma que se tuvo como hecho probado; que el acusado Arturo Saavedra Solíz, en su condición de Instructor de Defensa Personal de la ESBAPOL, encargó efectuar cobros de dinero a través de alumnos, tanto en primer y segundo curso de la gestión 2015, en el monto de Bs. 300.- por alumno para la compra de kimonos, otros montos de Bs. 40 y 50.- por concepto de trabajo práctico y mejora de notas, acción arbitraria que se encuentra al margen del Reglamento de Docencia, establecido conforme a la prueba aportada en juicio