Auto Supremo AS/0961/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0961/2018-RRC

Fecha: 01-Nov-2018

“I. La recusación podrá ser interpuesta por una sola vez


Ahora bien, en cuanto a las recusaciones, el art. 319 del CPP, modificado en el art. 8 de la Ley 586, con relación a la Oportunidad de Recusación, dispone:

“I. La recusación podrá ser interpuesta por una sola vez:
1. En la etapa preparatoria, dentro de los tres (3) días de haber asumido la o el Juez, conocimiento de la causa