I.1.2. Petitorio
La parte recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación con relación al único punto admitido, en los siguientes aspectos: Alega que el Tribunal de alzada contradijo el Auto Supremo de 215 de 16 de agosto de 2008, referidos a que la participación del Vocal al que no le recusaron ni se excusó existiendo causal, provocó la nulidad de los actuados, situación observada con relación al siguiente motivo:
Reclama, que conforme a la documentación que aparejó a su recurso de apelación René Lucas Zambrana Espinoza, fue querellante de su abogado defensor Peter Pardo Paniagua, en un proceso que hasta el presente continúa, por lo que según los arts. 169 incs. 1) y 3) y 316 inc .9) del CPP, dicho Juez estaba inhabilitado para conocer su proceso; no obstante, el Auto de Vista recurrido alegó que su persona estaba imposibilitado de reclamar dicho aspecto; toda vez, que no lo había recusado a tiempo, argumento que le resulta contradictorio a los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 y 215 de 16 de agosto de 2008; por cuanto, respecto al último precedente, la segunda doctrina legal aplicable establecería que la participación del vocal al que no le recusaron ni se excusó existiendo causal, provocaría la nulidad de los actuados, por lo que considera que su caso debe tener el mismo final.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 172/2018-RA de 21 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Del Análisis, consideración y valoración de las pruebas aportadas por la Fiscalía y acusador particular
- Se probó que los alumnos de primer y segundo año de la gestión 2015; no
- Como hecho no probado a lo manifestado por el acusado de no ser funcionario público
- Con relación al delito de Incumplimiento de Deberes; el Tribunal consideró que este tipo penal
- Con referencia al delito de concusión; el Tribunal consideró que no concurrieron los elementos que
- II.2. De la apelación restringida
- El acusado Arturo Saavedra Solíz, interpuso recurso de apelación restringida; del cual, se pasarán a
- Acusó con relación al fondo del juicio (in iudicando), manifestando que de no ser por
- Con referencia al delito de Beneficios en Razón del Cargo, refiere que ninguno de los
- Con relación a la precitada Sentencia, el recurso de apelación restringida presentada por el acusado,
- Del Auto de Vista impugnado acusado de inobservancia o errónea aplicación de la ley, errónea
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación, un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto y el precedente contradictorio
- III.3.1. Del derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso
- III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, ha sentado doctrina sobre los razonamientos referidos al Juez imparcial
- Con la finalidad de evitar dilaciones indebidas en el desenvolvimiento procesal, que produce retardación de
- Con la finalidad de resolver el caso concreto, es preciso establecer que, existiendo alguna de
- II
- IV
- “I. La recusación podrá ser interpuesta por una sola vez
- 3. En los recursos, dentro del plazo para expresar o contestar agravios
- Entre las modificaciones previstas en el art
- 2
- 3
- En cuanto a sus efectos de la excusa y recusación, el art
- II. Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
- V
- III.3.3. Del principio de preclusión
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico, en virtud del
- Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
- En el juicio oral, las partes pueden interponer las excepciones, incidentes, o recursos, o hacer
- A fin de dar respuesta, al único motivo establecido en el Auto de Admisión del
- De acuerdo a los datos del proceso y conforme a la normativa procesal penal desglosada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
