Auto Supremo AS/0961/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0961/2018-RRC

Fecha: 01-Nov-2018

I.1.2. Petitorio


La parte recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación con relación al único punto admitido, en los siguientes aspectos: Alega que el Tribunal de alzada contradijo el Auto Supremo de 215 de 16 de agosto de 2008, referidos a que la participación del Vocal al que no le recusaron ni se excusó existiendo causal, provocó la nulidad de los actuados, situación observada con relación al siguiente motivo:

Reclama, que conforme a la documentación que aparejó a su recurso de apelación René Lucas Zambrana Espinoza, fue querellante de su abogado defensor Peter Pardo Paniagua, en un proceso que hasta el presente continúa, por lo que según los arts. 169 incs. 1) y 3) y 316 inc .9) del CPP, dicho Juez estaba inhabilitado para conocer su proceso; no obstante, el Auto de Vista recurrido alegó que su persona estaba imposibilitado de reclamar dicho aspecto; toda vez, que no lo había recusado a tiempo, argumento que le resulta contradictorio a los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 y 215 de 16 de agosto de 2008; por cuanto, respecto al último precedente, la segunda doctrina legal aplicable establecería que la participación del vocal al que no le recusaron ni se excusó existiendo causal, provocaría la nulidad de los actuados, por lo que considera que su caso debe tener el mismo final.

I.1.2. Petitorio