Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso
Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional…, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa; b) el derecho al juez natural; c) la garantía de presunción de inocencia; d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; e) el derecho a un proceso público; f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; g) el derecho a recurrir; h) el derecho a la legalidad de la prueba; i) el derecho a la igualdad procesal de las partes; j) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; k) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones; l) la garantía del non bis in ídem; ll) el derecho a la valoración razonable de la prueba, m) el derecho a la comunicación previa de la acusación; n) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; ñ) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.”
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 172/2018-RA de 21 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Del Análisis, consideración y valoración de las pruebas aportadas por la Fiscalía y acusador particular
- Se probó que los alumnos de primer y segundo año de la gestión 2015; no
- Como hecho no probado a lo manifestado por el acusado de no ser funcionario público
- Con relación al delito de Incumplimiento de Deberes; el Tribunal consideró que este tipo penal
- Con referencia al delito de concusión; el Tribunal consideró que no concurrieron los elementos que
- II.2. De la apelación restringida
- El acusado Arturo Saavedra Solíz, interpuso recurso de apelación restringida; del cual, se pasarán a
- Acusó con relación al fondo del juicio (in iudicando), manifestando que de no ser por
- Con referencia al delito de Beneficios en Razón del Cargo, refiere que ninguno de los
- Con relación a la precitada Sentencia, el recurso de apelación restringida presentada por el acusado,
- Del Auto de Vista impugnado acusado de inobservancia o errónea aplicación de la ley, errónea
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación, un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto y el precedente contradictorio
- III.3.1. Del derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso
- III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, ha sentado doctrina sobre los razonamientos referidos al Juez imparcial
- Con la finalidad de evitar dilaciones indebidas en el desenvolvimiento procesal, que produce retardación de
- Con la finalidad de resolver el caso concreto, es preciso establecer que, existiendo alguna de
- II
- IV
- “I. La recusación podrá ser interpuesta por una sola vez
- 3. En los recursos, dentro del plazo para expresar o contestar agravios
- Entre las modificaciones previstas en el art
- 2
- 3
- En cuanto a sus efectos de la excusa y recusación, el art
- II. Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
- V
- III.3.3. Del principio de preclusión
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico, en virtud del
- Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
- En el juicio oral, las partes pueden interponer las excepciones, incidentes, o recursos, o hacer
- A fin de dar respuesta, al único motivo establecido en el Auto de Admisión del
- De acuerdo a los datos del proceso y conforme a la normativa procesal penal desglosada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
