De acuerdo a los datos del proceso y conforme a la normativa procesal penal desglosada
Es preciso aclarar que la normativa procesal penal faculta a la partes en litigio, el derecho de pedir a una determinada autoridad jurisdiccional el abstenerse de administrar justicia en su caso, cuando concurren cualquiera de las causales expresamente señaladas por ley, como una forma de garantizar la vigencia y respeto de su derecho al Juez imparcial como parte del debido proceso, a tal efecto se desarrolló el régimen de las Excusas y Recusaciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014.
De acuerdo a los datos del proceso y conforme a la normativa procesal penal desglosada en el apartado anterior, se tiene que, Rene Zambrana Espinoza, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia de Cobija - Pando, no se excusó del conocimiento del proceso estando inmerso en la causales previstas en el inc. 9) del art. 316 del CPP, aun considerando que tenía la obligación de excusarse en el término de 24 horas, mediante una resolución debidamente fundamentada, apartándose inmediatamente del conocimiento del proceso; ahora, si a criterio del recurrente, dicha obligación no fue cumplida por la autoridad jurisdiccional cuestionada, en aplicación del art. 319 del CPP modificada por la Ley 586, podía formular por una sola vez la recusación del Juez integrante del Tribunal de Sentencia, oportunamente en el tres (3) momento procesal que determina la ley, contrariamente el recurrente nunca hizo uso de su derecho a recusar dejando precluir el mismo, extemporáneamente fue en el recurso de apelación restringida en el que observó y aclaró la actuación del Juez Técnico como inhabilitado, tachando su accionar como defecto absoluto en aplicación del art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, cuando las partes procesales tienen a su alcance, en cada etapa del proceso penal, los recursos impugnatorios que deben ser ejercidos en cada una de ellas, en autos el recurrente no usó la normativa aplicable para el régimen de las excusas y recusaciones, habiendo dejado operar el principio de preclusión que se encuentra vinculado a la oportunidad y el momento en que los sujetos procesales deban hacer uso de los recursos que la ley les franquea
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 172/2018-RA de 21 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Del Análisis, consideración y valoración de las pruebas aportadas por la Fiscalía y acusador particular
- Se probó que los alumnos de primer y segundo año de la gestión 2015; no
- Como hecho no probado a lo manifestado por el acusado de no ser funcionario público
- Con relación al delito de Incumplimiento de Deberes; el Tribunal consideró que este tipo penal
- Con referencia al delito de concusión; el Tribunal consideró que no concurrieron los elementos que
- II.2. De la apelación restringida
- El acusado Arturo Saavedra Solíz, interpuso recurso de apelación restringida; del cual, se pasarán a
- Acusó con relación al fondo del juicio (in iudicando), manifestando que de no ser por
- Con referencia al delito de Beneficios en Razón del Cargo, refiere que ninguno de los
- Con relación a la precitada Sentencia, el recurso de apelación restringida presentada por el acusado,
- Del Auto de Vista impugnado acusado de inobservancia o errónea aplicación de la ley, errónea
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación, un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto y el precedente contradictorio
- III.3.1. Del derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso
- III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, ha sentado doctrina sobre los razonamientos referidos al Juez imparcial
- Con la finalidad de evitar dilaciones indebidas en el desenvolvimiento procesal, que produce retardación de
- Con la finalidad de resolver el caso concreto, es preciso establecer que, existiendo alguna de
- II
- IV
- “I. La recusación podrá ser interpuesta por una sola vez
- 3. En los recursos, dentro del plazo para expresar o contestar agravios
- Entre las modificaciones previstas en el art
- 2
- 3
- En cuanto a sus efectos de la excusa y recusación, el art
- II. Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
- V
- III.3.3. Del principio de preclusión
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico, en virtud del
- Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
- En el juicio oral, las partes pueden interponer las excepciones, incidentes, o recursos, o hacer
- A fin de dar respuesta, al único motivo establecido en el Auto de Admisión del
- De acuerdo a los datos del proceso y conforme a la normativa procesal penal desglosada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
