Auto Supremo AS/0961/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0961/2018-RRC

Fecha: 01-Nov-2018

De acuerdo a los datos del proceso y conforme a la normativa procesal penal desglosada


Es preciso aclarar que la normativa procesal penal faculta a la partes en litigio, el derecho de pedir a una determinada autoridad jurisdiccional el abstenerse de administrar justicia en su caso, cuando concurren cualquiera de las causales expresamente señaladas por ley, como una forma de garantizar la vigencia y respeto de su derecho al Juez imparcial como parte del debido proceso, a tal efecto se desarrolló el régimen de las Excusas y Recusaciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014.

De acuerdo a los datos del proceso y conforme a la normativa procesal penal desglosada en el apartado anterior, se tiene que, Rene Zambrana Espinoza, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia de Cobija - Pando, no se excusó del conocimiento del proceso estando inmerso en la causales previstas en el inc. 9) del art. 316 del CPP, aun considerando que tenía la obligación de excusarse en el término de 24 horas, mediante una resolución debidamente fundamentada, apartándose inmediatamente del conocimiento del proceso; ahora, si a criterio del recurrente, dicha obligación no fue cumplida por la autoridad jurisdiccional cuestionada, en aplicación del art. 319 del CPP modificada por la Ley 586, podía formular por una sola vez la recusación del Juez integrante del Tribunal de Sentencia, oportunamente en el tres (3) momento procesal que determina la ley, contrariamente el recurrente nunca hizo uso de su derecho a recusar dejando precluir el mismo, extemporáneamente fue en el recurso de apelación restringida en el que observó y aclaró la actuación del Juez Técnico como inhabilitado, tachando su accionar como defecto absoluto en aplicación del art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, cuando las partes procesales tienen a su alcance, en cada etapa del proceso penal, los recursos impugnatorios que deben ser ejercidos en cada una de ellas, en autos el recurrente no usó la normativa aplicable para el régimen de las excusas y recusaciones, habiendo dejado operar el principio de preclusión que se encuentra vinculado a la oportunidad y el momento en que los sujetos procesales deban hacer uso de los recursos que la ley les franquea