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    Auto Supremo AS/0970/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0970/2018-RRC

    Fecha: 06-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 68/2015 de 30 de diciembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, la imputada Kathlen Lizárraga Zamora (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 539/2018-RA de 13 de julio,
    • Denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver la denuncia fundada en
    • I.2.1. Petitorio
    • La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte
    • I.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 539/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 68/2015 de 30 de diciembre, la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal
    • El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
    • Tercero
    • Cuarto
    • Asimismo, determinó el Tribunal de Sentencia estableció como hechos no probados
    • Contra la mencionada Sentencia, Kathlen Lizarraga Zamora interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
    • Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
    • III.2.El principio de coherencia o congruencia entre la acusación y la Sentencia
    • A partir de la exigencia de fundamentación de hecho y de derecho en las resoluciones
    • El principio de coherencia (congruencia) o correlación entre la acusación y la Sentencia, que es
    • Lo cual permite asumir el concepto, a decir de Zinny, que: “la congruencia es un
    • Asimismo, el Magistrado Mejía relató que la coherencia es entendida, no “como una exigencia de
    • Lo que significa que el principio de coherencia o congruencia, debe mediar entre la acusación
    • En ese sentido, la regla: de que “Nadie puede ser condenado por hechos distintos a
    • También, debe considerarse que la conducta humana en el ilícito acusado es objetiva y subjetiva,
    • La circunstancia del modo, está relacionada a la forma en que ocurrieron los hechos; el
    • Hecha esta aclaración, queda claro que el núcleo fáctico (acontecer histórico) y jurídico (calificación jurídica)
    • Hecho imputado,  coherencia (congruencia) y el derecho a la defensa
    • Ahora bien, ya se dijo que de todo hecho tildado de ilícito, desemboca en la
    • Precisamente el derecho a la defensa es una garantía constitucional para el imputado, que –como señala
    • Por ello, este derecho permite al imputado establecer la estrategia que vaya a desplegar en
    • Sobre este derecho y los alcances del indicado principio de coherencia entre la acusación y
    • Al determinar el alcance de las garantías contenidas en el artículo 8
    • Por constituir el principio de coherencia o correlación un corolario indispensable del derecho de defensa,
    • Ahora bien, esta triada del hecho imputado, congruencia y defensa es aplicable en la legislación
    • Lo anterior significa, que el juicio se desarrollará en base a los hechos referidos en
    • Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
    • De lo anterior se desprende las siguientes reglas: i) Que, la calificación jurídica provisional de la acusación
    • Este razonamiento se ha mantenido de manera uniforme y reiterada, habida cuenta que esta Sala
    • Entendimiento que guarda relación con el señalado en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de
    • En tal sentido y conforme todo lo antedicho, se concluye que en el actual sistema acusatorio
    • Esto es, que la imputación fáctica puede ser modificada en cuanto a su imputación subjetiva
    • De igual manera, para determinar si existió o no vulneración del derecho a la defensa
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • La parte recurrente, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida denuncia que, el
    • A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida al defecto absoluto por
    • A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que efectivamente el art
    • Del análisis de la acusación particular y su subsanación, la relación de hechos que presenta
    • Asimismo, de la revisión de la Sentencia, en su acápite “DE LOS HECHOS FÁCTICOS QUE
    • Esta afirmación se manifiesta dentro de la Fundamentación Probatoria, en el acápite denominado “DE LOS
    • Al respecto, verificado lo denunciado en apelación restringida con lo resuelto por el Tribunal de
    • Sobre los fundamentos del motivo de casación analizado, se puede concluir que es evidente la
    • Del análisis efectuado se puede concluir que esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios
    • En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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