Auto Supremo AS/0970/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Esta afirmación se manifiesta dentro de la Fundamentación Probatoria, en el acápite denominado “DE LOS


De la contrastación objetiva entre la descripción de los hechos, por un lado, de los presentados en la acusación particular; y por otro, de aquellos que fueron objeto de la Sentencia, se advierte evidentemente que la Juez a quo incluye dentro del núcleo fáctico del juicio, hechos adicionales no contemplados en la acusación formal, que justamente se identifican en el párrafo anterior en los seis puntos desarrollados, lo que implica un incumplimiento formal de las reglas contenidas en los arts. 342 párrafo tercero y 362, del CPP, los cuales expresan que: “En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones…” y “El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”; es decir, que la identidad del hecho punible ha sufrido una clara alteración, en el tránsito de la acusación y enjuiciamiento a la Sentencia. Además, se constata también que varios de los hechos fácticos adicionalmente incluidos, no fueron descritos sólo nominalmente, sino que se constituyeron en base nuclear de todas las demás consideraciones y fundamentaciones de la Sentencia.

Esta afirmación se manifiesta dentro de la Fundamentación Probatoria, en el acápite denominado “DE LOS HECHOS PROBADOS” y “DE LOS HECHOS NO PROBADOS”. Dentro de los hechos probados, en su inc. 3) refiere que “se ha probado que la propiedad de Kathlen Lizárraga Zamora tiene dos ingresos al inmueble, el principalpor la calle el Avidador y un segundo ingreso por Av. Alexander que da paso que da paso a la Urbanizacion hoy llamada El Faro, constituida actualmente por una puerta de calle de 2,86 mts2” (sic); en contraste con la afirmación presentada por la acusada en su declaración, refiriendo que únicamente tiene una salida de 2,90 mts2 por la Urbanización El Faro; asimismo, sobre el mismo hecho declarado, en los hechos no probados, en su inc. 2) determina que “no se ha probado que el inmueble de propiedad de la acusada no tenga salida ni sea parte de la Urbanización El Briko (hoy El Faro), porque existe resolución administrativa y una admisión de los vecinos de dicha urbanización.” (sic)