III.2.El principio de coherencia o congruencia entre la acusación y la Sentencia
Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007 entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica. i) Expresa porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez aquo; y, v) lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica.
III.2.El principio de coherencia o congruencia entre la acusación y la Sentencia
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 68/2015 de 30 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Kathlen Lizárraga Zamora (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 539/2018-RA de 13 de julio,
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver la denuncia fundada en
- I.2.1. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 539/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 68/2015 de 30 de diciembre, la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Cuarto
- Asimismo, determinó el Tribunal de Sentencia estableció como hechos no probados
- Contra la mencionada Sentencia, Kathlen Lizarraga Zamora interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- III.2.El principio de coherencia o congruencia entre la acusación y la Sentencia
- A partir de la exigencia de fundamentación de hecho y de derecho en las resoluciones
- El principio de coherencia (congruencia) o correlación entre la acusación y la Sentencia, que es
- Lo cual permite asumir el concepto, a decir de Zinny, que: “la congruencia es un
- Asimismo, el Magistrado Mejía relató que la coherencia es entendida, no “como una exigencia de
- Lo que significa que el principio de coherencia o congruencia, debe mediar entre la acusación
- En ese sentido, la regla: de que “Nadie puede ser condenado por hechos distintos a
- También, debe considerarse que la conducta humana en el ilícito acusado es objetiva y subjetiva,
- La circunstancia del modo, está relacionada a la forma en que ocurrieron los hechos; el
- Hecha esta aclaración, queda claro que el núcleo fáctico (acontecer histórico) y jurídico (calificación jurídica)
- Hecho imputado, coherencia (congruencia) y el derecho a la defensa
- Ahora bien, ya se dijo que de todo hecho tildado de ilícito, desemboca en la
- Precisamente el derecho a la defensa es una garantía constitucional para el imputado, que –como señala
- Por ello, este derecho permite al imputado establecer la estrategia que vaya a desplegar en
- Sobre este derecho y los alcances del indicado principio de coherencia entre la acusación y
- Al determinar el alcance de las garantías contenidas en el artículo 8
- Por constituir el principio de coherencia o correlación un corolario indispensable del derecho de defensa,
- Ahora bien, esta triada del hecho imputado, congruencia y defensa es aplicable en la legislación
- Lo anterior significa, que el juicio se desarrollará en base a los hechos referidos en
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- De lo anterior se desprende las siguientes reglas: i) Que, la calificación jurídica provisional de la acusación
- Este razonamiento se ha mantenido de manera uniforme y reiterada, habida cuenta que esta Sala
- Entendimiento que guarda relación con el señalado en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de
- En tal sentido y conforme todo lo antedicho, se concluye que en el actual sistema acusatorio
- Esto es, que la imputación fáctica puede ser modificada en cuanto a su imputación subjetiva
- De igual manera, para determinar si existió o no vulneración del derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida denuncia que, el
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida al defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que efectivamente el art
- Del análisis de la acusación particular y su subsanación, la relación de hechos que presenta
- Asimismo, de la revisión de la Sentencia, en su acápite “DE LOS HECHOS FÁCTICOS QUE
- Esta afirmación se manifiesta dentro de la Fundamentación Probatoria, en el acápite denominado “DE LOS
- Al respecto, verificado lo denunciado en apelación restringida con lo resuelto por el Tribunal de
- Sobre los fundamentos del motivo de casación analizado, se puede concluir que es evidente la
- Del análisis efectuado se puede concluir que esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
