Auto Supremo AS/0970/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Por Sentencia 68/2015 de 30 de diciembre, la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal


Por Sentencia 68/2015 de 30 de diciembre, la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Kathlen Lizárraga Zamora, autora de la comisión de los delitos de Despojo y Alteración de Linderos, previstos y sancionados por los arts. 351 y 352 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y reparación de daños y perjuicios, averiguables en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que la Sra. Rosángela Consuelo del Carmen Conitzer de Echazú es propietaria de un lote de terreno de 580 mts2 adquiridos al Banco Unión S.A. el 26 de marzo de 2001, mediante Testimonio Nº 311/2001. En 2005 evidenció que sus vecinos Kathlen Lizarraga Zamora y Christian Neidhold, iniciaron la construcción de un muro que se metía en su propiedad de manera irregular, buscando encontrar una salida a la Urbanización Briko, llamada también El Faro, de la cual es parte el terreno de la querellante, alterando los linderos establecidos entre ambos lotes, despojándole de una porción de su terreno. A través de este Despojo y Alteración de Linderos los co-acusados pretenden apropiarse delictuosamente de 47,5 mts2.

A momento de su declaración, la acusada Kathlen Lizárraga Zamora refirió que compró un terreno de 484,7 mts2 del Sr. Arriola en la Urbanización el Faro en Achumani y se le mostró que el mismo sí tenía un ingreso por dicha urbanización, señala que ha cedido voluntariamente 30 cms, de su muro y que tiene una salida de 2,90 mts2 por la Urbanización El Faro y, que actualmente tiene 484,7 mts2. Refiere además que el Sr. Arriola el 2006 le escribió refiriéndole que se había establecido un faltante de 47 mts2 aproximadamente y que habían hecho el reclamo al Banco que asumió la responsabilidad y estaba dispuesto a hacer efectivo un pago por los metros faltantes, respondiendo que por buena vecindad estaba dispuesta siempre y cuando el Banco pague el traslado del muro que ya tenía construido. A finales del 2007, recibió un mail de la apoderada querellante indicándole que había invadido su terreno y que le quitó su entrada. Y que a pesar de sus intentos de conciliar el problema, este cometido no fue posible