Por Sentencia 68/2015 de 30 de diciembre, la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal
Por Sentencia 68/2015 de 30 de diciembre, la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Kathlen Lizárraga Zamora, autora de la comisión de los delitos de Despojo y Alteración de Linderos, previstos y sancionados por los arts. 351 y 352 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y reparación de daños y perjuicios, averiguables en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que la Sra. Rosángela Consuelo del Carmen Conitzer de Echazú es propietaria de un lote de terreno de 580 mts2 adquiridos al Banco Unión S.A. el 26 de marzo de 2001, mediante Testimonio Nº 311/2001. En 2005 evidenció que sus vecinos Kathlen Lizarraga Zamora y Christian Neidhold, iniciaron la construcción de un muro que se metía en su propiedad de manera irregular, buscando encontrar una salida a la Urbanización Briko, llamada también El Faro, de la cual es parte el terreno de la querellante, alterando los linderos establecidos entre ambos lotes, despojándole de una porción de su terreno. A través de este Despojo y Alteración de Linderos los co-acusados pretenden apropiarse delictuosamente de 47,5 mts2.
A momento de su declaración, la acusada Kathlen Lizárraga Zamora refirió que compró un terreno de 484,7 mts2 del Sr. Arriola en la Urbanización el Faro en Achumani y se le mostró que el mismo sí tenía un ingreso por dicha urbanización, señala que ha cedido voluntariamente 30 cms, de su muro y que tiene una salida de 2,90 mts2 por la Urbanización El Faro y, que actualmente tiene 484,7 mts2. Refiere además que el Sr. Arriola el 2006 le escribió refiriéndole que se había establecido un faltante de 47 mts2 aproximadamente y que habían hecho el reclamo al Banco que asumió la responsabilidad y estaba dispuesto a hacer efectivo un pago por los metros faltantes, respondiendo que por buena vecindad estaba dispuesta siempre y cuando el Banco pague el traslado del muro que ya tenía construido. A finales del 2007, recibió un mail de la apoderada querellante indicándole que había invadido su terreno y que le quitó su entrada. Y que a pesar de sus intentos de conciliar el problema, este cometido no fue posible
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 68/2015 de 30 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Kathlen Lizárraga Zamora (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 539/2018-RA de 13 de julio,
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver la denuncia fundada en
- I.2.1. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 539/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 68/2015 de 30 de diciembre, la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Cuarto
- Asimismo, determinó el Tribunal de Sentencia estableció como hechos no probados
- Contra la mencionada Sentencia, Kathlen Lizarraga Zamora interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- III.2.El principio de coherencia o congruencia entre la acusación y la Sentencia
- A partir de la exigencia de fundamentación de hecho y de derecho en las resoluciones
- El principio de coherencia (congruencia) o correlación entre la acusación y la Sentencia, que es
- Lo cual permite asumir el concepto, a decir de Zinny, que: “la congruencia es un
- Asimismo, el Magistrado Mejía relató que la coherencia es entendida, no “como una exigencia de
- Lo que significa que el principio de coherencia o congruencia, debe mediar entre la acusación
- En ese sentido, la regla: de que “Nadie puede ser condenado por hechos distintos a
- También, debe considerarse que la conducta humana en el ilícito acusado es objetiva y subjetiva,
- La circunstancia del modo, está relacionada a la forma en que ocurrieron los hechos; el
- Hecha esta aclaración, queda claro que el núcleo fáctico (acontecer histórico) y jurídico (calificación jurídica)
- Hecho imputado, coherencia (congruencia) y el derecho a la defensa
- Ahora bien, ya se dijo que de todo hecho tildado de ilícito, desemboca en la
- Precisamente el derecho a la defensa es una garantía constitucional para el imputado, que –como señala
- Por ello, este derecho permite al imputado establecer la estrategia que vaya a desplegar en
- Sobre este derecho y los alcances del indicado principio de coherencia entre la acusación y
- Al determinar el alcance de las garantías contenidas en el artículo 8
- Por constituir el principio de coherencia o correlación un corolario indispensable del derecho de defensa,
- Ahora bien, esta triada del hecho imputado, congruencia y defensa es aplicable en la legislación
- Lo anterior significa, que el juicio se desarrollará en base a los hechos referidos en
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- De lo anterior se desprende las siguientes reglas: i) Que, la calificación jurídica provisional de la acusación
- Este razonamiento se ha mantenido de manera uniforme y reiterada, habida cuenta que esta Sala
- Entendimiento que guarda relación con el señalado en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de
- En tal sentido y conforme todo lo antedicho, se concluye que en el actual sistema acusatorio
- Esto es, que la imputación fáctica puede ser modificada en cuanto a su imputación subjetiva
- De igual manera, para determinar si existió o no vulneración del derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida denuncia que, el
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida al defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que efectivamente el art
- Del análisis de la acusación particular y su subsanación, la relación de hechos que presenta
- Asimismo, de la revisión de la Sentencia, en su acápite “DE LOS HECHOS FÁCTICOS QUE
- Esta afirmación se manifiesta dentro de la Fundamentación Probatoria, en el acápite denominado “DE LOS
- Al respecto, verificado lo denunciado en apelación restringida con lo resuelto por el Tribunal de
- Sobre los fundamentos del motivo de casación analizado, se puede concluir que es evidente la
- Del análisis efectuado se puede concluir que esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
