Auto Supremo AS/0970/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó


El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó como hechos probados:

Primero.- Que, Rosángela Consuelo del Carmen Conitzer de Echazú es propietaria del Lote N° 1 manzano “B” ubicado en la Urbanización Briko Ltda. (cuyo nombre actual es El Faro), y cuyo ingreso es por la Av. Alexander de la zona de Achumani, con una superficie de 580 mts2, adquirido del Banco Unión S.A. el 26 de marzo de 2001, por la suma de $us. 81.200.

Segundo.- Que, los Sres. Pedro Alfredo Arriola y Elsa Mónica Meave de Arriola, adquirieron el 3 de diciembre de 2002, un terreno del Banco Unión. Estos previa división y partición voluntaria vendieron el 11 de marzo de 2005ª la acusada Kathlen Lizarraga Zamora el Lote N° 1 con una superficie de 484,7 mts2, ubicado en la Urbanización Briko Ltda., N° 777 zona de Achumani por la suma de $us. 53.317