Auto Supremo AS/0970/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Al respecto, verificado lo denunciado en apelación restringida con lo resuelto por el Tribunal de


Asimismo, esta afirmación se constata en el acápite de la FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, en la cual se establece que: 1) “la acusada tiene un ingreso de 2,86 mts2 a la urbanización antes referida, por la parte a la que accede por la Av. Alexander, frente a la rotonda y que según la querellante ese acceso originalmente no se hallaba en los planos de la Alcaldía…” (sic), en contraposición a lo declarado por la acusada quien refiere que al momento de la compra de su terreno este tenía ingreso a dicha urbanización con una salida de 2,90 mts2; 2) “Los vecinos de la Urbanización El Faro (Jorge Ríos y otra) el 6 de octubre del 2008 envían una nota a la hoy acusada Kathlen Lizárraga Zamora, informándole que los esposos Armaza-Echazú les explicaron que ha existido una modificación de trazo el 2004 que le otorga 2,90 mts a la acusada y que pese a que consideraban que se trataba de un cambio arbitrario que afecta su propiedad decidieron no presentar una queja al Gobierno Municipal…” (sic), confirmando probatoriamente lo manifestado por la acusada en su declaración; 3) “… se ha establecido que los propietarios de los terrenos (la querellante, la acusada y el Sr. Meave que son colindantes), fueron compensados por el Banco Unión debido a que este cobró en demasía por una superficie que el realidad no existía, estos montos fueron devueltos a los tres propietarios, en el caso de la acusada mediante misiva de 6 de enero de 2005 remitida por Kathlen Lizárraga Zamora y Christian Neidhold al Lic. Pedro Arriola, estos manifiesta su conformidad de que su terreno sea reducido en 16,85 mts2 y su muro sea trasladado en base a la nueva distribución.”, nuevamente contrastando y confirmando lo declarado por la acusada; y, 4) “Otro dato importante, es que la acusada admitió que intentó devolver el monto en dólares recibido, más no efectivizó esta situación que además fue confirmada por el testigo de cargo Sr. Meave.”, también confirmando y utilizando los hechos declarados por la acusada en la fundamentación jurídica del fallo.

Al respecto, verificado lo denunciado en apelación restringida con lo resuelto por el Tribunal de alzada, se advierte que la recurrente identifica hechos adicionales que fueron objeto de la Sentencia pero que no constituyen la base fáctica de la acusación particular ni los hechos incorporados a juicio por el Auto de Apertura de Juicio, argumentación sobre la cual el Tribunal de alzada constata que los hechos acusados constituyeron la base de la subsunción del hecho a los tipos penales; y en consecuencia, de la Sentencia condenatoria, pero también admite la inclusión de hechos adicionales o complementarios; sin embargo, determina que su inclusión no modifican o amplían los hechos objeto del fallo; sino que, constituyen elementos que permiten determinar la verdad histórica de los hechos, así como la responsabilidad y personalidad de la acusada; sin embargo, esta afirmación no tiene coincidencia con la labor desarrollada por la Juez a quo sobre estos nuevos hechos incluidos