Al respecto, verificado lo denunciado en apelación restringida con lo resuelto por el Tribunal de
Asimismo, esta afirmación se constata en el acápite de la FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, en la cual se establece que: 1) “la acusada tiene un ingreso de 2,86 mts2 a la urbanización antes referida, por la parte a la que accede por la Av. Alexander, frente a la rotonda y que según la querellante ese acceso originalmente no se hallaba en los planos de la Alcaldía…” (sic), en contraposición a lo declarado por la acusada quien refiere que al momento de la compra de su terreno este tenía ingreso a dicha urbanización con una salida de 2,90 mts2; 2) “Los vecinos de la Urbanización El Faro (Jorge Ríos y otra) el 6 de octubre del 2008 envían una nota a la hoy acusada Kathlen Lizárraga Zamora, informándole que los esposos Armaza-Echazú les explicaron que ha existido una modificación de trazo el 2004 que le otorga 2,90 mts a la acusada y que pese a que consideraban que se trataba de un cambio arbitrario que afecta su propiedad decidieron no presentar una queja al Gobierno Municipal…” (sic), confirmando probatoriamente lo manifestado por la acusada en su declaración; 3) “… se ha establecido que los propietarios de los terrenos (la querellante, la acusada y el Sr. Meave que son colindantes), fueron compensados por el Banco Unión debido a que este cobró en demasía por una superficie que el realidad no existía, estos montos fueron devueltos a los tres propietarios, en el caso de la acusada mediante misiva de 6 de enero de 2005 remitida por Kathlen Lizárraga Zamora y Christian Neidhold al Lic. Pedro Arriola, estos manifiesta su conformidad de que su terreno sea reducido en 16,85 mts2 y su muro sea trasladado en base a la nueva distribución.”, nuevamente contrastando y confirmando lo declarado por la acusada; y, 4) “Otro dato importante, es que la acusada admitió que intentó devolver el monto en dólares recibido, más no efectivizó esta situación que además fue confirmada por el testigo de cargo Sr. Meave.”, también confirmando y utilizando los hechos declarados por la acusada en la fundamentación jurídica del fallo.
Al respecto, verificado lo denunciado en apelación restringida con lo resuelto por el Tribunal de alzada, se advierte que la recurrente identifica hechos adicionales que fueron objeto de la Sentencia pero que no constituyen la base fáctica de la acusación particular ni los hechos incorporados a juicio por el Auto de Apertura de Juicio, argumentación sobre la cual el Tribunal de alzada constata que los hechos acusados constituyeron la base de la subsunción del hecho a los tipos penales; y en consecuencia, de la Sentencia condenatoria, pero también admite la inclusión de hechos adicionales o complementarios; sin embargo, determina que su inclusión no modifican o amplían los hechos objeto del fallo; sino que, constituyen elementos que permiten determinar la verdad histórica de los hechos, así como la responsabilidad y personalidad de la acusada; sin embargo, esta afirmación no tiene coincidencia con la labor desarrollada por la Juez a quo sobre estos nuevos hechos incluidos
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 68/2015 de 30 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Kathlen Lizárraga Zamora (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 539/2018-RA de 13 de julio,
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver la denuncia fundada en
- I.2.1. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 539/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 68/2015 de 30 de diciembre, la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Cuarto
- Asimismo, determinó el Tribunal de Sentencia estableció como hechos no probados
- Contra la mencionada Sentencia, Kathlen Lizarraga Zamora interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- III.2.El principio de coherencia o congruencia entre la acusación y la Sentencia
- A partir de la exigencia de fundamentación de hecho y de derecho en las resoluciones
- El principio de coherencia (congruencia) o correlación entre la acusación y la Sentencia, que es
- Lo cual permite asumir el concepto, a decir de Zinny, que: “la congruencia es un
- Asimismo, el Magistrado Mejía relató que la coherencia es entendida, no “como una exigencia de
- Lo que significa que el principio de coherencia o congruencia, debe mediar entre la acusación
- En ese sentido, la regla: de que “Nadie puede ser condenado por hechos distintos a
- También, debe considerarse que la conducta humana en el ilícito acusado es objetiva y subjetiva,
- La circunstancia del modo, está relacionada a la forma en que ocurrieron los hechos; el
- Hecha esta aclaración, queda claro que el núcleo fáctico (acontecer histórico) y jurídico (calificación jurídica)
- Hecho imputado, coherencia (congruencia) y el derecho a la defensa
- Ahora bien, ya se dijo que de todo hecho tildado de ilícito, desemboca en la
- Precisamente el derecho a la defensa es una garantía constitucional para el imputado, que –como señala
- Por ello, este derecho permite al imputado establecer la estrategia que vaya a desplegar en
- Sobre este derecho y los alcances del indicado principio de coherencia entre la acusación y
- Al determinar el alcance de las garantías contenidas en el artículo 8
- Por constituir el principio de coherencia o correlación un corolario indispensable del derecho de defensa,
- Ahora bien, esta triada del hecho imputado, congruencia y defensa es aplicable en la legislación
- Lo anterior significa, que el juicio se desarrollará en base a los hechos referidos en
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- De lo anterior se desprende las siguientes reglas: i) Que, la calificación jurídica provisional de la acusación
- Este razonamiento se ha mantenido de manera uniforme y reiterada, habida cuenta que esta Sala
- Entendimiento que guarda relación con el señalado en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de
- En tal sentido y conforme todo lo antedicho, se concluye que en el actual sistema acusatorio
- Esto es, que la imputación fáctica puede ser modificada en cuanto a su imputación subjetiva
- De igual manera, para determinar si existió o no vulneración del derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente, reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida denuncia que, el
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida al defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que efectivamente el art
- Del análisis de la acusación particular y su subsanación, la relación de hechos que presenta
- Asimismo, de la revisión de la Sentencia, en su acápite “DE LOS HECHOS FÁCTICOS QUE
- Esta afirmación se manifiesta dentro de la Fundamentación Probatoria, en el acápite denominado “DE LOS
- Al respecto, verificado lo denunciado en apelación restringida con lo resuelto por el Tribunal de
- Sobre los fundamentos del motivo de casación analizado, se puede concluir que es evidente la
- Del análisis efectuado se puede concluir que esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
